Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; en la oportunidad de la presentación de imputado, este Juzgado de Control para decidir considera:

I

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente, considerándose que en efecto no se practico audiencia Oral de Sobreseimiento, sin embargo, dicho acto de presentación desarrollado en forma oral puede equipararse al mismo.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada, fue detenido el ciudadano DANIEL ANTONIO GUTIERREZ REYES por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Ahora bien, siendo que fui informada por el ciudadano JOSE MACHIN, del ARCHIVO JUDICIAL que de la referida investigación, conoció el suprimido Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal (Cuarto de Transición), Causa Nro. 6154/ A.S.N E-671-327, donde aparecen como imputados los ciudadanos ANDRI JOMAR PARRA MACHENA, ALFONSO OBERTO BOSCAN RAMOS y DANIEL ANTONIO GUTIERREZ REYES C.I V-12.999.956, delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y como víctima el ciudadano NESTOR JOSE ARISTIGUETA, y en fecha 15-07-99 la causa fue remitida al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que fuese remitido a los Juzgados de Ejecución.

Ahora bien, visto que en la sentencia no hubo pronunciamiento con relación al ciudadano DANIEL GUTIERREZ REYES, y por cuanto para la presente fecha el delito se encuentra prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal; razón por la cual solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a este Despacho que la causa se encuentra en el Archivo Judicial. Asimismo, solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido de pantalla. Ahora bien, observa esta Juzgadora que no habiendo señalamiento definitivo en contra del mencionado ciudadano y ante la presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida a DANIEL ANTONIO GUTIERREZ REYES, titular de la cedula de identidad N° 12.999.994, fecha de nacimiento 04-03-76, de 28 años de edad, soltero, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de oficio Tipógrafo, hijo de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ y MIREYA DE JESUS REYES, presenta como seña particular cicatriz pequeña en la mano izquierda, residenciado en la Avenida Altos de Jalisco, Sector Nuevo Mundo, Casa Nro O-142, al lado de Acrílicos el Colorista en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Ordena oficiar al Archivo Judicial solicitando sea remitida a este Despacho la causa principal, a los fines de decidir con relación al Sobreseimiento. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando sea excluido de pantalla el mencionado ciudadano. CUARTO: Se declara con LUGAR lo solicitado por la defensa con relación a que sea expedida una Constancia al ciudadano DANIEL ANTONIO GUTIERREZ REYES. QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. SEXTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de informar la decisión dictada por esta Juzgadora. Se registró la presente decisión bajo el Nro 974-04 y se ofició bajo los Nros. 2114-04, 2115-04 y 2116-04.