En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra del acusado ALEJANDRO VICENTE LEON, Venezolano, Natural de Maracaibo, paramédico, 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-02-72, titular de la cedula de identidad numero 11.860.872, hijo de Cesar Vicente Vicente y Elsa María Reyes León, residenciado Urbanización Santa Fé 1, calle 97 con 92 A, casa No 92ª-103, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 377 en su último aparte y 275 ambos del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de Annie Lorena Navarro Carrasquero y el Orden Público, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad.-
HECHOS
En fecha 11 de Diciembre de 2003, el Ciudadano ALEJANDRO VICENTE LEON, estaba haciéndole transporte del colegio a la niña Annie Lorena Navarro Carrasquero, de 11 años de edad, aprovechándose que quedó solo con la niña en el vehículo se le abalanzó encima practicándole actos lascivos a la fuerza, tocándole los senos y el pompi, amenazándola posteriormente con un arma de fuego para que no le dijera nada a sus familiares. (hechos narrados en la acusación fiscal)
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado ALEJANDRO VICENTE LEON, Venezolano, Natural de Maracaibo, paramédico, 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-02-72, titular de la cedula de identidad numero 11.860.872, hijo de Cesar Vicente Vicente y Elsa María Reyes León, residenciado Urbanización Santa Fé 1, calle 97 con 92 A, casa No 92ª-103, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 377 en su último aparte y 275 ambos del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de Anny Lorena Navarro Carrasquero y el Orden Público.
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES
Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que recae actualmente sobre el acusado ALEJANDRO VICENTE LEON, Venezolano, Natural de Maracaibo, paramédico, 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-02-72, titular de la cedula de identidad numero 11.860.872, hijo de Cesar Vicente Vicente y Elsa María Reyes León, residenciado Urbanización Santa Fé 1, calle 97 con 92 A, casa No 92ª-103, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, del Acusado ALEJANDRO VICENTE LEON, Venezolano, Natural de Maracaibo, paramédico, 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-02-72, titular de la cedula de identidad numero 11.860.872, hijo de Cesar Vicente Vicente y Elsa María Reyes León, residenciado Urbanización Santa Fé 1, calle 97 con 92 A, casa No 92ª-103, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 377 en su último aparte y 275 ambos del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de Anny Lorena Navarro Carrasquero y el Orden Público, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad. Así mismo este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordeno librar oficio de trámite requerido por la defensa. Se libro oficio No. 2131-04 a la Medicatura Forense, 2132-04 a la dirección de Armamentos. Se registro la presente decisión bajo el No. 977-04.
|