por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 700 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, NO HABIENDO PRUEBA SUFICIENTE DE LA OCURRENCIA DE LA PERTURBACIÓN DECLARA IINADMISIBLE DECRETAR LA PROTECCION POSESORIA reclamada por el ciudadano MAURICIO JOSE URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.815.303, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra la ciudadana LINA MARIA SANTIAGO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.544.446, sobre el inmueble conformado por una vivienda unifamiliar ubicadas en la Villa Chaguaramos, avenida 78, casa No. 94C-06, entre calles 94C y tapón, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracai.....