"esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el abogado JOHAN ALBERTO MEZA FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 157.298, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEZA PADILLA y SOL MARIA FERREIRA DE MEZA, titulares de las cédulas de identidad números 23.592.931, y 23.592.929, abuelos paternos de los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fechas 28.09.2013 y 13.01.2015.
SEGUND.....