REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-V-2017-000634
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LAURIANNIS JOSE HERNANDEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-23.590.916, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera (3 era) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, abogada GEISHA CAMACARO, en beneficio de los niños identidad omitida previsto en la LOPNNA, de siete (07) y tres (03) años de edad, nacidos en fecha 25/11/2010 y 25/04/2014 respectivamente, contra del ciudadano EUBERT JOSE HERNANDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.232.956. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda Primero: la notificación del demandado ciudadano EUBERT JOSE HERNANDEZ RAMOS, antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Despacho Judicial al tercer (3er.) día hábil siguiente de Despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 Ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el Artículo 469 Ejusdem, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. Segundo: Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “d” y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ultimo, Se deja constancia que no se emitirán las respectivas boletas, hasta tanto consten en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsas, a fin de librar las mismas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernandez
Yjlr.-
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