REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001462
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por el abogado JOHAN ALBERTO MEZA FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 157.298, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEZA PADILLA y SOL MARIA FERREIRA DE MEZA, titulares de las cédulas de identidad números 23.592.931, y 23.592.929, abuelos paternos de los niños Identidad Omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fechas 28.09.2013 y 13.01.2015, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a los mencionados niños como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus, ciudadano EDINSON JOSE MEZA FERREIRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.036.098, fallecido en fecha 07.05.2017; solicitud que fue ratificada por la madre de los niños, ciudadana YELITZA DEL VALLE RENGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.337.346, por ser su representante legal, en la oportunidad de la celebración de la audiencia, y en la que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas VENANCIA TAPIA PEREZ, YOLANDA SOLANO SANDOVAL, y MAUDY DEL VALLE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.060.801, 17.754.446, y 11.440.956 respectivamente, promovidas como testigos, se evidenció que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por los solicitantes, por lo que revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el abogado JOHAN ALBERTO MEZA FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 157.298, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEZA PADILLA y SOL MARIA FERREIRA DE MEZA, titulares de las cédulas de identidad números 23.592.931, y 23.592.929, abuelos paternos de los niños Identidad Omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fechas 28.09.2013 y 13.01.2015.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDINSON JOSE MEZA FERREIRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.036.098, fallecido en fecha 07.05.2017, a sus hijos, los niños Identidad Omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fechas 28.09.2013 y 13.01.2015, cuya representación legal la ejerce su madre, la ciudadana YELITZA DEL VALLE RENGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.337.346, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Salazar
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
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