En tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Jeanny Katiusca Vásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.046, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Saluzzo Noda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.905, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECLARA COMO HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus Julio Cesar Rodríguez Ibarra, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-13.696.007, fallecido en fecha 06-04-2016, a sus hijos: "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido .....