REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000633
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana Jeanny Katiusca Vásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.046, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Saluzzo Noda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.905, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les Declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Julio Cesar Rodríguez Ibarra, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-13.696.007, fallecido en fecha 06-04-2016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Dorelis Josefina Marín Salazar y Migdalia del Valle Vásquez Suárez, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.853.969 y V- 16.036.261 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Jeanny Katiusca Vásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.046, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Saluzzo Noda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.905, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECLARA COMO HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus Julio Cesar Rodríguez Ibarra, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-13.696.007, fallecido en fecha 06-04-2016, a sus hijos: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y a su cónyuge la ciudadana Jeanny Katiusca Vásquez Hernández, antes identificada; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez Liseth Cazorla Avila