Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria incoara la ciudadana Aurora Cayluz López Palacio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.728.180 en contra del ciudadano José Gregorio Díaz López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.284.377.
SEGUNDO: POR VÍA DE CONSECUENCIA este juzgado declara que entre los ciudadanos Aurora Cayluz López Palacio y Emigdio Antonio Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.728.180 y 1.643.272 respectivamente, existió una relación concubinaria desde el año 1959 hasta el quince (15) de noviembre de 2012, todo en virtud de los argumentos expuestos en el.....