declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No. 603, realizada por los ciudadanos LUZ BELLA CASTILLO TERAN y EDWIN DE JESUS VALDES DE LA HOZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 603, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor, ciudadano EDWIN DE JESUS VALDES DE LA HOZ, en la actualidad es venezolano y titular de la cédula signada bajo el No. V.-22.132.429, al igual que con ocasión al reconocimiento que hiciera el progenitor, es decir su .....