DECLARA:
1.- SIN LUGAR la oposición hecha por el demandado WILFREDO JOSÉ VELASQUEZ VILLARREAL contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que decretó este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2.013, sobre el inmueble descrito en la parte narrativa de esta sentencia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia; en consecuencia,
2.- ORDENA MANTENER VIGENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que decretó este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2.013, la cual recayó sobre el inmueble que se describe a continuación:
• Un inmueble ubicado en la Urbanización La Rotaria, Primera Etapa, Avenida Principal 85, signado bajo el N° 81-82, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20 de Julio de 2.007, quedando registrado bajo el N° 32, Tomo 7 del Protocolo 1.
Publíquese, regístrese, dé.....