en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Medida Preventiva de Secuestro, establecida en el ordinal 2° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE LIMITED 4X4 AÑO 2012, COLOR NEGRO BRILLANTE, SERIAL CARROCERIA 8Y8RJ5DT3CG001083, SERIAL MOTOR 8 CILS, PLACA AC 330UG, USO PARTICULAR , el cual es propiedad del ciudadano LUIS AUGUSTO HUERTA IBARRA, ya identificado, mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha cuatro (04) de abril de 2012. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padill.....