REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de julio de 2013.-
203° y 154°
Vista la Transacción, realizada por el abogado en ejercicio TUBALCAÍN SEGUNDO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.730, apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.830, apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, celebrada entre las partes en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

GREYNER RAMOS ALMARZA.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10.713, la cual quedó anotada bajo el número: 22.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

GREYNER RAMOS ALMARZA.-



IVR/GRA/vane*.-
Exp. Nro. 10.713.-