declara:
a) LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.403.046, (hoy mayor de edad).
b) OFICIAR al jefe de Recursos Humanos de la Procuraduría del Estado Zulia, a fin de informales que a la ciudadana ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.403.046, (ahora mayor de edad), le fue declarada la extensión de la Obligación de Manutención, para que pueda seguir siendo beneficiaria de la cantidad de dinero que le es retenidas al ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 10.439.348, con ocasión a lo referente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-