Exp. 21720
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DEGLIS JOSE FINOL RINCON y ELIANA ELENA MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.215.310 y V- 18.201.250 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALFONSO DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.445, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria de la Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 13 de Febrero de 2003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 02 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ELISANDRO DE JESUS FINOL MENDEZ, de ocho (08) años de edad.-
En fecha 18 de abril de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 18 de Mayo de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Mayo de 2012, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha 20 de Junio de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DEGLIS JOSE FINOL RINCON y ELIANA ELENA MENDEZ GONZALEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria de la Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 13 de Febrero de 2003, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, expedida por la mencionada autoridad.
En diligencia de fecha 26 de Junio de 2012, el ciudadano DEIGLIS FINOL, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25445, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Enero de 2.012, este Tribunal declaró:
B) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DEGLIS JOSE FINOL RINCON y ELIANA ELENA MENDEZ GONZALEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria de la Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 13 de Febrero de 2003, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Junio de 2012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Junio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DEGLIS JOSE FINOL RINCON y ELIANA ELENA MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.215.310 y V- 18.201.250.
2°) ORDENA OFICIAR al Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria de la Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art.185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DEGLIS JOSE FINOL RINCON y ELIANA ELENA MENDEZ GONZALEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02, de fecha 13 de Febrero de 2003.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº ________________________________________.-La secretaria.-
HRPQ/ 024
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