III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PARRA MORÁN y ALICIA DEL CARMEN LINARES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de febrero de 1972, ante el Prefecto y Secretario, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estadio Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 179.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cinco (05) hijos de nombres DANIELA DEL CARMEN, RUTH ANGELINA, RUDY ANGELA, ROQUE ÁNGEL y RAMÓN ALVINO PARRA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de .....