REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 829

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ZULLY ANA URDANETA de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.722.323, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 51.938, procediendo en su propio nombre y en interés de sus comuneros, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA, ZULLY MARIANA GONZÁLEZ URDANETA y LILIANA BEATRÍZ GONZÁLEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.10.417.906, 12.999.466 y 13.628.771 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSÓN SIXTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.882.880, quién falleció el día diecinueve (19) de marzo de dos mil once (2011).-


Manifestó ser la esposa del de cujus NELSÓN SIXTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y que ellos procrearon dos (02) hijos, Igualmente indicó que el de cujus procreó un hijo de nombre NELSÓN ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA, antes identificado, con la ciudadana BLANCA DORIS VALENCIA.


En un auto de fecha once (11) de abril del dos mil once (2011), se instó a la postulantes a consignar copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA, ZULLY MARIANA GONZÁLEZ URDANETA y LILIANA BEATRÍZ GONZÁLEZ URDANETA.


En un auto de fecha seis (06) de julio del año 2011, la profesional del derecho ZULLY ANA URDANETA de GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.938, presentó diligencia a fin de dar cumplimiento en lo referido anteriormente.


Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZULLY ANA URDANETA DE GONZÁLEZ; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZULLY ANA URDANETA GRANADILLO y NELSÓN SIXTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1091; copia certificada del acta de defunción del ciudadano NELSÓN SIXTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil once (2011), signada con el N° 206; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSÓN ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 473; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULLY MARIANA GONZÁLEZ URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 383; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA BEATRÍZ GONZÁLEZ URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1597; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha seis (06) de abril del 2011; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA, ZULLY MARIANA GONZÁLEZ URDANETA, LILIANA BEATRÍZ GONZÁLEZ y NELSÓN SIXTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana ZULLY ANA URDANETA de GONZÁLEZ, y los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA, ZULLY MARIANA GONZÁLEZ URDANETA y LILIANA BEATRÍZ GONZÁLEZ URDANETA con el causante NELSÓN SIXTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSÓN SIXTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ a la ciudadana ZULLY ANA URDANETA de GONZÁLEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA, ZULLY MARIANA GONZÁLEZ URDANETA y LILIANA BEATRÍZ GONZÁLEZ URDANETA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 122- 2011.-


La Secretaria,




WCG/mef.