Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NÉSTOR JOSÉ BRACHO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cédula de Identidad N° 3.925.980, hijo de José Bracho (d) y de Mercedes Delgado, y con residencia en el sector Lágrimas Verdes, calle 03, N° 19-458; Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia,, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos WILSO.....