República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-6219-06 DECISIÓN N° 1851-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: NESTOR BRACHO.
DELITO: CONCUSION.
VICTIMA: WILSON JOSE BERNAL OROZCO y CARIDAD MARIA ALVAREZ.
DEFENSA PRIVADA (VICTIMA): ABOG. OSCAR BRICEÑO.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Martes once (11) de junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del medio dia (12:00m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6219-06, en contra del imputado NESTOR BRACHO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos WILSON BERNAL y CARIDAD ALVAREZ. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION, DRA. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, así como la ciudadana CARIDAD MARIA ALVAREZ, en su carácter de víctima y su defensa privada ABOG. OSCAR BRICEÑO; mas no se encuentran presentes: el imputado NESTOR BRACHO a quien le fue librada la Boleta de notificación siendo efectiva la misma por parte del Departamento de Alguacilazgo, ni el ciudadano WILSON BERNAL, quien tiene la misma dirección que la ciudadana Caridad Alvarez, quien ha manifestado que el mismo es su cónyuge, pero que no pudo acudir por encontrarse laborando. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico el contenido del Acto Conclusivo presentado en fecha 29-03-2006 en la investigación N° FT-2032-05 donde aparece como victima los ciudadanos WILSON JOSE BERNAL OROZCO y CARIDAD MARIA ALVAREZ, como el Estado Venezolano y tomando en cuenta que las declaraciones testificales incursas en el presente expediente son contradictorias entre si y entre ellas y que solo existe la denuncia interpuesta por la victima es por lo cual considero que en esta investigación es procedente el Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Victima solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público por cuanto ya han pasado siete años y no tengo inconveniente alguno de que decreten el Sobreseimiento de la presente causa, al igual que mi esposo, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en este caso, en contra del Ciudadano imputado NESTOR BRACHO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos WILSON JOSE BERNAL OROZCO y CARIDAD MARIA ALVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el NUMERAL 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien en la presente causa se observan las actuaciones siguientes: 1.- Denuncia por parte de los ciudadanos WILSON JOSE BERNAL OROZCO y CARIDAD MARIA ALVAREZ, de fecha 01-06-1998, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial), donde señalan que el imputado de actas en compañía de otros sujetos, quienes son funcionarios policiales se llevaron a un sobrino suyo detenido en fecha 17-04-1998, exigiéndoles la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) para no involucrarlo en ningún hecho; 2.- Declaración del imputado NÉSTOR JOSÉ BRACHO DELGADO, en fecha 24-08-1998, rindió declaración por ante el hoy extinto Tribunal Décimo Séptimo de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien niega tales hechos, que nunca participó en los mismos y desconoce que se hayan efectuado; 3.- Declaración de la víctima CARIDAD MARIA ALVAREZ JIMÉNEZ, en fecha 06-11-1998, por ante el hoy extinto Tribunal Décimo Séptimo de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde ratifica la denuncia, pero que el imputado estaba solo, que los funcionarios que lo acompañaban no se bajaron del vehículo y que la persona que se llevaron detenido es cuñado de su hermana; 4.- Declaración del ciudadano JOSÉ LUIS ESPINOZA REGGIO, en fecha 24-02-1999, por ante el hoy extinto Tribunal Décimo Séptimo de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde señala que lo ocurrido se refirió a un vehículo que le decían estaba solicitado; 5.- Declaración de la ciudadana CARMEN ANGÉLICA CABRERA TORRES, en fecha 11-03-1999, por ante el hoy extinto Tribunal Décimo Séptimo de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde señala que vió cuando a un señor agujerado la víctima Caridad Alvarez le entregó un dinero en un panorama; 6.- Declaración del ciudadano WILSON JOSÉ BERNAL OROZCO, víctima de actas, en fecha 01-09-2000, por ante el hoy extinto Tribunal Décimo Séptimo de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifiesta que no tiene conocimiento de lo ocurrido ni presenció el momento de la entrega del dinero, ya que para el momento de los hechos se encontraba en Barranquilla; 7.- Declaración del ciudadano JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ, en fecha 01-09-2000, por ante el hoy extinto Tribunal Décimo Séptimo de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifiesta que fue la persona que estuvo detenida por un dia, que habían varias personas que presenciaron los hechos, entre ellos, su cuñada Vilma González y eran varios funcionarios, pero que sólo recuerda que uno era de apellido Bracho; 8.- Archivo Fiscal de fecha 23-10-2000, decretado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por resultar insuficientes las diligencias realizadas por la Vindicta pública; y 9.- Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en fecha 02-05-2005, por parte de la ciudadana Abogada Erika Fernández, Fiscal (S) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, considera este Tribunal que si bien es cierto, existe una denuncia, no es menos cierto que no existen en actas fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NÉSTOR JOSÉ BRACHO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cédula de Identidad N° 3.925.980, hijo de José Bracho (d) y de Mercedes Delgado, y con residencia en el sector Lágrimas Verdes, calle 03, N° 19-458; Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, pudiera haber participado en los hechos denunciados, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público, de tal manera que SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NÉSTOR JOSÉ BRACHO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cédula de Identidad N° 3.925.980, hijo de José Bracho (d) y de Mercedes Delgado, y con residencia en el sector Lágrimas Verdes, calle 03, N° 19-458; Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia,, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos WILSON JOSE BERNAL OROZCO y CARIDAD MARIA ALVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NÉSTOR JOSÉ BRACHO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cédula de Identidad N° 3.925.980, hijo de José Bracho (d) y de Mercedes Delgado, y con residencia en el sector Lágrimas Verdes, calle 03, N° 19-458; Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia,, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos WILSON JOSE BERNAL OROZCO y CARIDAD MARIA ALVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese, diarícese y compúlsense las copias de ley; asimismo, vencido el lapso legal, se ordena su remisión al ARCHIVO JUDICIAL de este mismo Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YOMAIRA MONTIEL.
LA VICTIMA
CARIDAD MARIA ALVAREZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. OSCAR BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1851-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
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