Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano ALEJANDRO JAVIER ROMÁN NEGRÓN, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICOMTEL, C.A., ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara resuelto de pleno derecho, el Contrato de Arrendamiento celebrado en forma auténtica ante la Oficina Notarial Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de junio de 2005, anotado con el número 10 del Tomo 97 de los libros de autenticaciones; consecuencialmente, se mantiene la tenencia de la parte d.....