SE DECRETA la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Vigente, quien deberá permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad .