REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000369
ASUNTO : NP01-D-2005-000369
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: CECILIO GARCIA
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL 10° (A) Del ESTADO MONAGAS
DELITO: LESIONES PERSONALES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado, por la Abg. SILIS TINEO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JESUS SIERRA, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO:
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Se evidencia inserto al folio N° 02 de las actuaciones Denuncia Común interpuesta por el ciudadano JESUS SIERRA, en fecha 24-07-05 quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad al adolescente Pedro Martínez Flores, quien cortó con un arma blanca tipo machete en el cuello al ciudadano Cecilio García, quien es mi tío, iniciándose la investigación por el delito de Lesiones Personales Simples.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
De la revisión de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserta al folio Dos (02) de las actuaciones cursa Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Jesús Sierra, ante el Puesto Policial de Barrancas, quien manifestó Un muchacho que apodan pinocho llegó con un machete y mi tío se dirigió hacia el para hablar fue entonces cuando lo agredió…, ocasionándole heridas en el cuello y otra en la paleta .lo sucedido, abriéndose la correspondiente investigación.
2.- Cursa al folio Cuatro (04) Copia Simple de un recipe médico del Hospital Tulio López Ramírez de Barrancas sin fecha, suscrito por el médico Salazar, donde certifica que el ciudadano Cecilio García acudió a la emergencia presentando herida en la región cervical izquierda y región dorsal que ameritó puntos de sutura.
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, señalados anteriormente, se observa que la presente investigación se inició por la presunta Comisión del delito de Lesiones Personales Simples, pero no cursa en las actuaciones examen médico forense el cual es necesario para clasificar el tipo de lesiones, así como el tiempo de curación y de reposo, por cuanto es una prueba fundamental para determinar el hecho denunciado; Igualmente se observa en las actuaciones que a la víctima ciudadano Cecilio García no se le tomo entrevista, ni a los testigos presénciales de los hechos.
Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal Solicitó el Sobreseimiento Provisional, observándose entonces, que no existe hasta los momentos la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, ya que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho dicha solicitud Fiscal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CECILIO GARCIA. En consecuencia Cesa la Medida Cautelar impuesta. Ofíciese al Puesto Policial de Barrancas Estado Monagas. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-
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