Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FRANKLIN JOSE PAREDES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.694.150, hijo de Euro Ramon Andrades y Blanca Irene Paredes, residenciado en el Sector San Miguel, Barrio Buena Vista, Av. 55 con calle 95D, N° 55-34, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la empresa DISTUMAN PLASCA, C.A., ubicado en el Barrio Felipe Pirela, calle 95B, diagonal a la sede de los carritos Felipe Pirela, casa N° 8053, Maracaibo, Estado Zulia.....