Vista la comunicación Nº 2163 de fecha 06-06-2005, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Abog. Irma Briceño, en la cual consta que el penado FRANKLIN SAMPER MARTÍNEZ, titular de cédula de identidad No.7.803.824, finalizó el Régimen de Prueba de Un (01) Mes y Diez (10)días, impuesto por este Tribunal de Ejecución, en fecha 25-04-2005.-Asimismo vista la decisión No. 237-05, dictada por este Tribunal en fecha 25-04-2005, en la cual consta que al penado FRANKLIN SAMPER MARTÍNEZ, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se le impuso como régimen de prueba, el lapso de Un (01) Mes y Diez (10) días.-
Consta en actas que el penado FRANKLIN SAMPER MARTÍNEZ, fue CONDENADO por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ(10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano CESAR PÉREZ MORAN.-
Ahora bien, de esas mismas actas se evidencia, que fue presentada querella Acusatoria en contra del penado FRANKLIN SAMPER MARTÍNEZ, y en fecha 03-09-2004, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realiza Audiencia Conciliatoria, por lo que desde la fecha en que se realizó la Audiencia conciliatoria (03-09-2004), hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de NUEVE(09) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS, e igualmente se evidencia que el beneficiario cumplió la pena principal en fecha 05-06-05, y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta (1/5) parte de la Autoridad, en fecha 01-07-2005, considera esta Juzgadora, procedente declarar DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado FRANKLIN SAMPER MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, fecha de nacido el 10-06-59, constructor, casado, titular de cédula de identidad No.7.803.824, hijo de Tulio Segundo Samper y Lilia Mercedes Martínez Gutiérrez (D), residenciado en el Barrio Jose Antonio Páez, avenida 59B, casa No. 95-02-12, Circunvalación No. 2, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo y ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
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