Vista la solicitud presentada por el penado FRANKLIN JOSE PAREDES, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, donde solicita a este Tribunal de Ejecucion Ie sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecucion a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulos 407 y 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON GIL VERA y EL ESTADO VENEZOLANO.

El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado FRANKLIN JOSE PAREDES, cumplio una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 07-01-05, segun se evidencia del compute de pena realizado en fecha 13-04-05, inserto al folio (201) del expediente; al folio (236) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado; al folio (218) se encuentra agregada la situacion juridica, al folio (216) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios 226, 227 y 228 corre inserto Informe Tecnico N° 639 de fecha 02-06-05, suscrito por los delegados de prueba Lie. Mistica Azuaje y la Psic. Miria Montiel, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.

Asimismo, exige el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

En cuanto a este requisite tenemos que al folio (220) corre inserta oferta de trabajo y al folio (231) la Constatacion Laboral. Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado FRANKLIN JOSE PAREDES, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FRANKLIN JOSE PAREDES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.694.150, hijo de Euro Ramon Andrades y Blanca Irene Paredes, residenciado en el Sector San Miguel, Barrio Buena Vista, Av. 55 con calle 95D, N° 55-34, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la empresa DISTUMAN PLASCA, C.A., ubicado en el Barrio Felipe Pirela, calle 95B, diagonal a la sede de los carritos Felipe Pirela, casa N° 8053, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Sabado de 7:00 de la manana a 4:30 de la tarde. Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo a los fines de que se Ie designe un Delegado de Prueba. Notifiquese.-