Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoado por los ciudadanos VERONICA MORALES MINDIOLA y FELIPE ARGUELLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.749.208 y V-7.629.099, en contra de las sociedades Mercantiles, SOCIEDAD FINANCIERA MARACAIBO C.A. (SOFIMARA) legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , con fecha 10 de diciembre de 1971, bajo el Nº 77, Tomo 104-A y el 11 de Septiembre de 1974, bajo el Nº 29, Tomo139-A, y la Sociedad M.....