Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los
mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO,
efectuado por la parte actora en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, siguen los ciudadanos OVIDIO ABREU
CASTILLO, AURYMARY SALAS SANTOS y EUGENIO ACOSTA URDANETA,
venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-
9.712.712, V-14.181.240 y V-5.164.580 respectivamente, todos de este mismo domicilio, contra el
ciudadano JOSÉ ALBERTO ROMERO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad bajo el .....