DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por ende de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el fallo recurrido dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 1996, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, siguen los ciudadanos MARÍA MERCEDES OLCANES ARAUJO, HÉCTOR DECAN, JOSÉ DECAN VOLCANES y JUAN DECAN VOLCANES, contra los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ, MARÍA ANTONIETA MONTIEL, EMILIA SABRINA RODRÍGUEZ, AURA MACHADO, MÍSTICA ROSA VALBUENA, MARTÍN GONZÁLEZ y OMAIRA HERNÁNDEZ.
No hay condenatoria en costas por expresa disposición del artículo 283 d.....