Ahora bien, aplicando las normas y el extracto de la sentencia casacional al caso bajo examen, se evidencia que los bienes determinados por la demandante para la cautela solicitada, no pertenece a la comunidad de gananciales, sino a la sociedad mercantil ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A., esto es un tercero ajeno al presente juicio, que aún cuando ellos se configuran como socios de la referida sociedad mercantil, su derecho se limita a las acciones societarias más no a los activos que conforman el capital de la compañía, en consecuencia, en virtud de los hechos explanados y en atención a la norma que rige en nuestro ordenamiento procesal en cuanto al decreto de medidas preventivas, artículo 587 que define: "Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599", este Tribunal niega la medida de secuestro solicitada sobre los bienes muebles identifi.....