Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la incidencia de tacha de falsedad incoada por el abogado HERNAN INCIARTE ROMERO, actuando como apoderado judicial del ciudadano GREGORIO ERNESTO NIETO, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento fue interpuesto por la sociedad mercantil MERCADO LA FACILIDAD, C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de.....