Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA al acusado, hoy penado: ROBERTO CARLOS REYES GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad no. V.- 19.776.029, fecha de nacimiento 17-01-1990, estad civil soltero, profesión u oficio: ayudante de mecánico, hijo de FELICIANO REYES Y ELBA GONZALEZ, domiciliado en el barrio EL Despertar, casa blanca con amarilla, a cuatro casa del supermercado Los Cantones del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-468885, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por considerados autores o participes en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previst.....