Expediente N° 3190-14

Solicitante: EUDO ENRIQUE VARGAS MOLERO
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 1.684.300

Solicitada: MAYERLING DEL CARMEN CASTILLO PRIETO
Venezolana, C. I. N° V- 16.919.348

Niña: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2014, el ciudadano EUDO ENRIQUE VARGAS MOLERO, asistido por el abogado LEONEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.191, en contra de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN CASTILLO PRIETO. Alegó que de la relación concubinaria con la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN CASTILLO PRIETO, procrearon una (1) niña que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), así mismo alego que actualmente no convive con la ciudadana antes mencionada, y que la misma no se ha definido en cuanto a la suma de dinero que debe aportarle a su hija, razón por la cual acude a este despacho.
Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2014, ordenándose la citación de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN CASTILLO PRIETO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El Alguacil del Tribunal en fecha 28 de mayo de 2014, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 32 del Ministerio Público.-


En fecha 04 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN CASTILLO PRIETO, debidamente firmada.

En fecha nueve (09) de junio de 2014, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos EUDO ENRIQUE VARGAS MOLERO y MAYERLING DEL CARMEN CASTILLO PRIETO, asistido el primero, por el abogado en ejercicio LEONEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.191, y la segunda por la abogada MIRTA FUENMAYOR PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.035, en beneficio único y exclusivo de la niña de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). El acuerdo quedó en la forma siguiente: …“1°) Como manutención mensual para mi hija, aportaré la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales cancelaré en dos partes, una parte los 15 y la otra los 30 días de cada mes; 2°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hija, ofrezco la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales cancelare la ultima quincena del mes de noviembre de cada año. 3°) En cuanto a los gastos de medicina, hospitalización, cirugía y todo los gastos que por concepto de salud requiera la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), serán cancelados por partes iguales entre ambos progenitores. 4°) Para los gastos de la época escolar el ciudadano EUDO ENRIQUE VARGAS CASTILLO se compromete a entregar a la progenitora de su hija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00), los que entregara para la primera quincena del mes de agosto. El progenitor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) se compromete en incrementar el pago de de la Obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente por las partes, en la misma proporción en que se incremente el Salario mínimo nacional en el mes de mayo únicamente. De igual manera acuerda hacer entrega de las cantidades aquí ofrecidas mediante depósitos en una cuenta corriente N° 0134-0073-35-0731060253, del Banco Banesco, a nombre de la progenitora de su hija, en las fechas señaladas, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hija, ciudadano EUDO ENRIQUE VARGAS MOLERO, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha nueve (09) de junio de 2014, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos EUDO ENRIQUE VARGAS MOLERO y MAYERLING DEL CARMEN CASTILLO PRIETO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha nueve (09) de junio de 2014, entre las partes, ciudadanos EUDO ENRIQUE VARGAS MOLERO y MAYERLING DEL CARMEN CASTILLO PRIETO, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 135 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.

LA SECRETARIA




Exp. N° 3190-14
JTC/gaddy.-