Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la solicitud de Instituciones Familiares, suscrito por el ciudadano Franco Flores Edel José, titular de la cédula de identidad No. V.-10.444.340, asistido por la abogada en ejercicio Lenis Helena Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.740, en relación con las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) y de catorce (14) años de edad, respectivamente, por las razones antes expuestas. Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
• Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersona.....