REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Sentencia No.: 29.
Expediente No.: 5375.
Motivo: Inventario Solemne
Parte solicitante: ciudadana Lely Josefina Morales Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.281.160, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
Apoderados judiciales: abogados Saraida Quintero y Armando Atencio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.653 y 91.379, respectivamente.
De cujus: ciudadano Jaime Alfredo Morales Mejias, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.863.259.
Niño: Nombre omitido articulo 65 LOPNNA, de once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de Inventario Solemne intentada por la abogada en ejercicio Saraida Quintero, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lely Josefina Morales Romero, antes identificada, representación que consta según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2011, anotado bajo el No. 005, folio 22 al 25, tomo 051 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Narra la solicitante que es hija del ciudadano Jaime Alfredo Morales Mejias, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de marzo de 2010, dejando como herederos a su esposa la ciudadana Johana Puello Beltrán, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.158.527 y a sus hijos la ciudadana Lely Josefina Morales Romero y el niño Nombre omitido articulo 65 LOPNNA.
Que el ciudadano Jaime Alfredo Morales Mejias, dejó al momento de su muerte como acervo hereditario el cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble, el cual se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por una casa situada en la calle 59B No. 15B-50 del barrio La Corubas, parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, edificada sobre una extensión de terreno ejido, el cual mide quince metros con veinte centímetros (15,20mts) por su frente y catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14,64 mts) por su fondo y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos habitaciones, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento a color, techo de zinc, puertas de madera. Siendo sus linderos los siguientes: Norte: con casa de habitación que es o fue de Albertina Iguarán; Sur: con casa de habitación que es o fue de María Eugenia Barroso; Este: con casa de habitación que es o fue de Delia Añez y Oeste: con casa de habitación de Juana Luisa Pereda. Dicho documento se encuentra reconocido por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el día 13 de mayo de 1975.
Alega que el otro cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble le corresponde a la ciudadana Guillermina Augusta Romero Carrillo, antes extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-22.652.406, hoy en día venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.694.342, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el día 06 de diciembre de 1990, anotado bajo el No. 24, tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Expone que por cuanto su hermano el niño Nombre omitido articulo 65 LOPNNA, es legítimo heredero, existe la obligación legal de aceptar la herencia dejada por el causante bajo beneficio de inventario, razón por la cual solicita a este Tribunal ordene a practicar el inventario solemne de conformidad con lo establecido en los artículos 1.023 del Código Civil y siguientes; en concordancia con los artículos 921 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal mediante auto de fecha 04 de julio de 2013, le dio entrada y a través de auto de fecha 22 de octubre de 2013, admitió la solicitud, ordenándose 1) oficiar al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); 2) La publicación de un edicto llamando a hacerse parte a todo aquel que tenga interés en el presente procedimiento; 3) La notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público; 4) Se nombró como perito avaluador al ingeniero Rafael Ocando.
En fecha 06 de noviembre de 2013, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30ª) del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó Cartel de Notificación publicado en el Diario La Verdad, cuyo desglose de acordó a través de auto de fecha 25 de noviembre de 2013 y mediante acta de la misma fecha, se dejó constancia de la consignación del mismo.
En fecha 17 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas comunicación emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a través del cual informa a este Despacho que existe una declaración sucesoral a nombre del causante Jaime Alfredo Morales Mejias, ingresada en fecha 06 de junio de 2011, signado bajo el No. de expediente 529-2011, a la cual se le emitió certificado de solvencia notificado el 20 de mayo de 2013.
En fecha 16 de enero de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación del perito avaluador designado, quien aceptó el cargo y se juramentó mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2014.
A través de diligencia de fecha 28 de mayo de 2014, el perito consignó el informe de avalúo.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2014, el abogado Carlos Alfonso Devis Fernández, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud a su designación como Juez (Temporal) de esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3.
Por auto de la misma fecha se ordenó la comparecencia del niño Nombre omitido articulo 65 LOPNNA, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la publicación del aludido auto, a los fines de que ejerza su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007).
Ahora bien, estando la presente causa en estado de sentencia lo hace este Juzgador previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
La actora fundamenta la solicitud de Inventario Solemne en los artículos 998 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.023 y siguientes ejusdem, y los artículos 921 y siguientes del Código Civil.
Establece el artículo 998 del Código Civil: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse validamente, sino a beneficio de inventario”.
Por su parte, el artículo 1.023 del Código Civil prevé: “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de este, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.
En el caso de autos, con la copia certificada del acta de nacimiento, quedó demostrada la condición de heredero del niño Nombre omitido articulo 65 LOPNNA, por tal motivo considera que tal minoridad hace procedente la solicitud de inventario.
INVENTARIO DE BIENES
El artículo 922 del Código de Procedimiento Civil establece la forma como debe realizarse la formación del inventario, cual es describiendo en el acta con exactitud los bienes, con firma del juez, secretario, dos testigos y los interesados.
Ahora bien, a criterio de este Sentenciador en el presente caso se hace necesario que se señale en la presente sentencia el bien inventariado, ya que la propiedad, avalúos y existencia del mismo fue apareciendo progresivamente en el expediente. Es el siguiente:
• Un inmueble constituido por una casa situada en la calle 59B No. 15B-50 del barrio La Corubas, parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, edificada sobre una extensión de terreno ejido, el cual mide quince metros con veinte centímetros (15,20mts) por su frente y catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14,64 mts) por su fondo y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos habitaciones, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento a color, techo de zinc, puertas de madera. Siendo sus linderos los siguientes: Norte: con casa de habitación que es o fue de Albertina Iguarán; Sur: con casa de habitación que es o fue de María Eugenia Barroso; Este: con casa de habitación que es o fue de Delia Añez y Oeste: con casa de habitación de Juana Luisa Pereda. Dicho documento se encuentra reconocido por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el día 13 de mayo de 1975.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1) SOLEMNEMENTE INVENTARIADOS el bien objeto del presente inventario y el cual forma parte de la comunidad hereditaria quedante al fallecimiento del ciudadano Jaime Alfredo Morales Mejias, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.863.259, intentado por loa ciudadana Lely Josefina Morales Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.281.160, en relación con el niño Nombre omitido articulo 65 LOPNNA, de once (11) años de edad.
2) ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en actas y expedir tres (3) copias certificadas del presente fallo y del avalúo realizado por el perito designado por el Tribunal.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente juicio. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes No. 3, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal); La Secretaria;
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el No. 29 en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de 2014. La secretaria.
Exp. 5375.
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