este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la Abogada SARA DIAZ, en contra de el ciudadano MARIO ENRIQUE GOMEZ CORDERO; SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS que resulte competente según distribución, y TERCERO: como consecuencia de lo anterior, y por cuanto el asunto principal se encuentra en fase de Mediación, se ordena remitir junto con el presente cuaderno separado, y se haga el desglose de las copias certificadas del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado.....