N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001300
PARTE ACTORA: KARINA BARBATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.339.952 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ORSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.768 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RON & SAZON RESTAURANT Y CAFE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.021
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana KARINA BARBATO, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. LUISA ORISINI, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y la Abg. MARIA MATA en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 35 CENTIMOS, ( Bs. 91.237,35), y le ofrecen a la ciudadana KARINA BARBATO, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs.25.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 99000274 por la cantidad de bolívares 25.000 a favor de la trabajadora de fecha 11-06-14 quien recibe en este acto. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La trabajadora y su Apoderado El Secretario(a)


La apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).