Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEOBARDO DE JESUS POLANCO y YOSLINDA DEL CARMEN SANGRONI ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.829.197 y V-9.705.956, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de enero de 1983, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 42, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon cuatro (4) hijos de nombres YULIMAR ANDREINA, YUNAIDI DEL CARMEN, YOLISBETH YOHANA y DIUVER DE JESUS POLANCO SANGRONIS, venezolanos y mayores de edad. Así mismo, declaran que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas deb.....