REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 153°
Sol. 104-2011
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos ESNEILA LOURDES URDANETA BOSCAN y OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.160.240 y V-3.266.328, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARILIS VILLASMIL URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 47.868, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 16 de septiembre de 2011, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia de Divorcio declarando disuelto el vínculo matrimonial, que contrajeron los solicitante el día 7 de diciembre de 1978, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha del 27 de septiembre de 2011. Como derivación de la disolución de la Comunidad Conyugal que existió entre ESNEILA LOURDES URDANETA BOSCAN y OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, proceden a realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron durante el Matrimonio.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentran los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 8, el cual forma parte del Centro Comercial Oquendo, ubicado en la Avenida Universidad o Calle 62, Nº 9-35, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 Mts2), cuyos linderos y medias son los siguientes: NORTE: Con el estacionamiento para vehículo del Centro Comercial Oquendo; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el local comercial Nº 7; OESTE: Con el local comercial Nº 9, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 74, Tomo 64. En este sentido, consta de actas que el referido inmueble fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, a quien le quedará adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos que corresponden al mencionado inmueble.
SEGUNDO: Un apartamento destinado a vivienda signado con el Nº 21, Planta Primera del Edificio Paraca, situado en la avenida 23, entre las Calles 70 y 71, distinguido la nomenclatura Nº 70-40, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS (48,82 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; OESTE: Con Pasillo de Circulación Común, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de julio de 1992, bajo el Nº 25, Protocolo 1°, Tomo 7°. En concordancia con lo anteriormente transcrito, se precisa que el bien inmueble en referencia fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, quedándole adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos que corresponden sobre el mismo.
TERCERO: Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, signado con el Nº 22, Planta Primera, Edificio Paraca, situado en la avenida 23, entre las Calles 70 y 71, distinguido la nomenclatura Nº 70-40, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (39,68 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: la nombrada avenida 23; SUR: parcelas Nos. 8 y 9 del Lote H de la Urbanización Santa Maria; ESTE: con parcelas Nos. 1 y 5 del Lote H de la Urbanización Santa María; OESTE: con inmueble que es o fue de María Faría, S.A., según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de enero de 1994, anotado bajo el Nº 45, Protocolo 1°, Tomo 9°. En este orden de ideas, se infiere que como derivación de la renuncia hecha por la ciudadana ESNEILA LOURDES URDANETA BOSCAN, a los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble, le quedó adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos al ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE.
CUARTO: Un fundo Agropecuario denominado “EL Rodeo”, el cual se encuentra ubicado en el Sector conocido como Jaguey de Matas, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (250), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la Compañía British Controlled Oil Final Limited; SUR: Línea férrea que es o fue propiedad de la Compañía British Controlled Oil Final Limited; ESTE: terreno que es o fue propiedad de Víctor Daniel Matos; OESTE: Camino que conduce del Hato Carbonal a los Empalados, según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 12,Protocolo 1°, Tomo 8°. El referido fundo fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, a quien se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden al mismo.
QUINTO: Un fundo agrícola fomentado sobre un lote de terreno identificado como baldío, ubicado en el Sector Los Guayabitos, Parroquia Ana Maria Campos, del Municipio Miranda del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCUENTA HECTAREAS (50), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fundo de propiedad de Nelson Nava, hoy propiedad de Hans Rendiles; SUR: Vía de penetración agrícola, que es su frente; ESTE: El fundo San José, propiedad de José Ochoa; OESTE: parcela de terrerno que ocupa Hans Rendiles, según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 29 de octubre de 2004, bajo el Nº 33, Protocolo 1°, Tomo 2°. En este sentido, se precisa que el referido fundo fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, a quien le queda adjudicado por convenio entre las partes solicitantes el cien por ciento (100%) de los derechos del mismo.
SEXTO: Un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado San Ramón, el cual se encuentra ubicado en el Caserío El Rodeo, en Jurisdicción de la Parroquia Ana María Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: MIL SESENTA y CINCO METROS (1.065 Mts) y linda con el fundo El Rodeo, propiedad que es o fue de Santiago Yedra y con antiguo camino de Mene Mauroa; SUR: MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (1.535 Mts), y linda con fundo Los guayabitos, propiedad que es o fue de Antonio Jesús Ochoa; ESTE: SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS (765 Mts) y linda con el Fundo Jagüey de Matos, propiedad que es o fue de la sucesión de Daniel Matos E Isaac Geizzelez Portillo; OESTE: SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS (724 Mts), y linda con el fundo El Luchador que es o fue propiedad de Jesús Antonio Reyes y con el camino de San Jerónimo, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 13 de agosto de 2004, bajo el Nº 41, Protocolo 1°, Tomo 3°. En este orden de ideas, se relata que el fundo en referencia fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, a quien se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos sobre este.
SÉPTIMO: Una parcela de terreno baldío y de todas sus mejoras y bienechurias, conocida con el nombre de fundo La Perica II, ubicada en la inmediaciones del Caserío El Rodeo, en Jurisdicción de la Parroquia Ana María Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que se dice ser de la ciudadana Carmen Romero, desde el Vértice Nº 2 ( con coordenadas Norte: 1185636,00 y Este: 241146), con una medida de TRESCIENTOS VEINTE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (320,91 Mts), con rumbo noroeste en dirección de ochenta y tres grados (83°), cuarenta y cuatro minutos (44´) y diecinueve segundos (19´´); SUR: Linda con la carretera que conduce desde el Caserío El Crespo hacia el Caserío El Rodeo y viceversa, desde el vértice Nº 6 (con coordenadas Norte: 1185059,00 y Este: 241148,00), midiendo doscientos, el cual mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (225,22 Mts), con rumbo sureste en dirección de ochenta y siete grados (87°), veintisiete minutos (27´) y diecinueve segundo (19´´); ESTE: Linda con inmueble de la ciudadana Mística Reyes desde el Vértice Nº 7 hasta el vértice Nº 8 (con coordenadas Norte: 1185271,00 y Este: 241397), el cual mide DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (223, 29 Mts), con rumbo noroeste en dirección de seis grados (6°), diez minutos (10´) y trece segundos (13´´), continuando por ese lindero con el mismo inmueble de propiedad de la ciudadana Mística Reyes, desde el Vértice Nº 8, hasta el vértice Nº 1 ( con coordenadas, Norte: 1185304,00 y Este: 241513,00), midiendo CIENTO VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (120,60 Mts), con rumbo noroeste en dirección de setenta y cuatro grados (74°), siete minutos (7´) y doce segundos (12´´) , finalizando por ese lindero con inmueble propiedad de la ciudadana Maritza Ulacio y con propiedad de la ciudadana Carmen Romero, desde el Vértice Nº 1, hasta el Vértice Nº 2, midiendo TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (335,45), con rumbo noroeste en dirección de ocho grados (8°), trece minutos (13´) y treinta y seis segundos (36´´); OESTE: Linda con inmueble propiedad de la ciudadana Carmen Romero, desde el Vértice Nº 3 hasta el Vértice Nº 4 (con coordenadas, Norte: 1185191,00 y Este: 241138,00), midiendo CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON SIETE CENTIMETROS (480,07 Mts), con rumbo suroeste en dirección cero grados (0°), cincuenta y siete minutos (57´), y diecisiete segundos (17´´), continuando por ese lindero con propiedad del ciudadano Ender Ochoa, desde el Vértice Nº 4, hasta el Vértice Nº 5 (con coordenadas Norte: 1185186,00 y Este: 241159), la cual mide VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (21,59 Mts), con rumbo sureste en dirección de setenta y seis grados (76°), treinta y seis minutos (36´) y veintisiete segundos (27´´), finalizando por ese lindero con la misma propiedad anteriormente referida, desde el Vértice Nº 5 hasta el Vértice Nº 6 (con coordenadas Norte: 1185059,00 y Este: 241148,00), la cual mide CIENTO VEINISIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (127,48 Mts), con rumbo suroeste en dirección de cuatro grados (4°), cincuenta y siete minutos (57´) y un segundo (1´´), según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Zulia, el día 30 de enero de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 1°. En concordancia a los transcrito, se precisa que el inmueble en referencia, fue adquirido por el ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, adjudicándosele, según su solicitud, el cien por ciento (100%) de los derechos del mismo.
OCTAVO: Cinco Mil acciones (5.000), con un valor de Dos Bolívares cada una (Bs. 2,00), emisión de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA PERICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 61, Tomo 49-A del año 2004, correspondiéndole al ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos sobre estas.
NOVENO: Un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; AÑO: 2004; PLACA: VVB70P, COLOR: PERLA; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGF45S240106601; SERIAL DE MOTOR: FS515204, el cual fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, según Certificado de Registro de vehículo 27844177, a quien le queda adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos del mismo.
DÉCIMO: Un vehículo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE LIMITED; AÑO: 2004; PLACA: VBV82N, COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK58K341101618; SERIAL DE MOTOR: FS515204, el cual fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, según Certificado de Registro de vehículo 22496330, a quien se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos del mismo.
UNDÉCIMO: Un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº 2, localizado en la Planta Primera del Edificio Doña Dalia, situado en la Calle 70, Sector Santa María, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con fachada Norte del edificio y áreas de estacionamiento para los propietarios de los apartamentos; SUR: Con depósito u oficina Nº 1, áreas de escaleras y pasillos incluso el de salida del área de los estacionamientos situados hacia el lindero Oeste del edificio que da hacia la Avenida 26-A antes Calle 69; ESTE: Linda en parte con la fachada Este y principal del edificio, área de estacionamiento de uso exclusivo para los locales comerciales y calle 70; OESTE: Linda con parte de la fachada Oeste del Edificio, área de estacionamiento para los propietarios de las oficinas y apartamentos residenciales, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 35, Protocolo 1°, Tomo 12°. Consta de autos, que el referido bien inmueble fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, quien renuncia a los derechos que le corresponden sobre este, en consecuencia, a la ciudadana ESNEILA LOURDES URDANETA BOSCAN, le corresponde la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos del mencionado bien.
DUODÉCIMO: Un bien inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio Uracoa, situado en la Avenida 21 con Calle 68, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENCUENTA METROS (50 Mts2) de construcción, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 Mts) y linda en treinta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros (38,46 Mts) con la Avenida 21; SUR: Mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 Mts) y linda en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts) en una línea de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 Mts), en otra línea linda con propiedades de Romer Homez y Alberto Montalti; ESTE: Mide cinco metros (5mts) y linda en sesenta y seis metros con veinte centímetros (66,20 Mts) con la Calle 68; OESTE: Mide cinco metros (5 Mts) y linda con cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 Mts) y linda con propiedad de Inversiones El Paraíso, S.A, y en dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 Mts) con propiedad de Alberto Montalti, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de noviembre de 2004, bajo el Nº 40, Protocolo 1°, Tomo 17°. Consta de autos, que el referido bien inmueble fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, quien renuncia a los derechos que le corresponden sobre este, en consecuencia, a la ciudadana ENEILA LOURDES URDANETA BOSCAN, le corresponde la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos del mencionado bien.
DÉCIMO TERCERO: Un vehículo MARCA: HONDA; MODELO: CIVIC/ LXS AT; AÑO: 2008; PLACA: AA591JV, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 93HFA16308Z600613; SERIAL DE MOTOR: R18A18600609, el cual fue adquirido a nombre de la ciudadana ESNEILA LOURDES URDANETA BOSCAN, según Certificado de Registro de vehículo 26831068, a quien se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos del mismo.
DÉCIMO CUARTO: Una acción emisión del Club Alemán Venezolano, signada con el Nº 128, suscrita en el mes de mayo de 2003, según constancia de Membresía del día 17 de mayo de 2011. En este sentido, se precisa el cien por ciento (100%) de los derechos sobre la referida acción se le adjudican la ciudadana ESNEILA LOURDES URDANETA BOSCAN.
DÉCIMO QUINTO: Un vehículo MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CANTER FE 649-D; AÑO: 2004; PLACA: 60HTAD, COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: JAULA GANADERA; USO: PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE649E40500201; SERIAL DE MOTOR: J92749, el cual fue adquirido a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, según Certificado de Registro de vehículo 24375893, a quien le corresponde la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos del mismo.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en la cual quedaron identificados de manera individual, por lo que solicitaron de este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo de las actas que integran esta Solicitud, observa este Juzgador que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a los establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en los términos que anteceden. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos ESNEILA LOURDES URDANETA BOSCAN y OSCAR JOSÉ SILVA ARAQUE, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once(11) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
El SECRETARIO:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 049-2012

EL SECRETARIO