Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ,, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1988, de 29 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 15.402.367, hijo de Douglas crespo y de Xiomara Rodríguez y con residencia en la Calle 13 de enero, casa sin número, cerca de la planta de gas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Rob.....