REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005892
ASUNTO : VP11-P-2008-005892

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-005892 DECISIÓN N° 4C-785-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al EDUAR LESMES REYES, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (se suprime su identificación de acuerdo a la ley), este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, viernes once (11) de junio del año 2010, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDUAR LESMES REYES, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (se suprime su identificación de acuerdo a la ley). Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada ZORAIDA FERNÁNDEZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 43º del Ministerio Público, Abogada GWONDELINE GONZALEZ, el imputado EDUAR LESMES REYES, acompañado por su abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ. Defensor público penal tercero., ausente la victima quien se encuentra debidamente notificada. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal 43º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado EDUAR LESMES REYES quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa publica ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendidoy no consta que se acercara a la vicitma, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que actualmente esta trabajando, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputadoy de la Defensa, observa que en fecha 11/03/2009 de abril de 2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado EDUAR LESMES REYES, Colombiano, natural de Manaure cesar, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1975, soltero, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No V-5.092.255, con residencia en la avenida 41, entre vargas y N, diagonal al deposito de licores 6 hermanos, urbanización Eleazar López Contreras, segunda etapa, casa 38, ciudad Ojeda, del Estado Zulia por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1.- Presentarse cada (60) días, por ate la (OAP); 2) No acercarse a la victima. 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4) Terminar la escolaridad, presentando mensualmente constancia de estudio. Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Previa revisión del Sistema Iuris 2000, las presentaciones de el imputado se iniciaron en fecha 29-08-2008, donde se ha presentado en forma responsable cada 30 días y luego en la Audiencia Preliminar en fecha 11-03-2009 se le extendieron cada 60 días; consta igualmente constancia de trabajo de fecha 10/06/2010 emitida por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, propietario de la Parrillera Asados “DON JOSE”, en la cual hace constar que el imputado de autos prestó servicio como empleada domestica ; así mismo no consta que el imputado haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EDUAR LESMES REYES, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (se suprime su identificación de acuerdo a la ley). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado EDUAR LESMES REYES, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (se suprime su identificación de acuerdo a la ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.-----------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA ZORAIDA FERNANDEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-785-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZORAIDA FERNANDEZ