Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tiene la ciudadana NILCE ELENA CEDEÑO ASTUDILLO, quien en su carácter de madre de (se omite), instó la presente acción; por lo que también tiene la capacidad para desistir de ella, la cual fundamenta en el hecho del cumplimiento del ciudadano DAVID JOSE CARDONA con la obligación de manutención para con sus hijos e hija, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; estando ajustado a derecho; por cuanto se desprende del mismo que el demandado compareció conjuntamente con la parte actora a solicitar el desistimiento; y verificándose el cumplimiento de la obligación de manutención de los niños y del niña, quedando así garantizado su derecho; por lo que se considera procedente el desistimiento, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN.....