Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo previsto en el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo establece el Articulo 318 Ordinal 3° ejusdem, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 48 del mismo código, por haberse cumplido los términos de la Conciliación (Acuerdo Reparatorio) en favor de la Ciudadana Querellada MARLENE ISTIFAN HAWAT, quien es Venezolana, Soltera, de 35 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V- 11.296.078, domiciliada en la Avenida 29A, Sector Amparo, La Limpia, Casa No. 61-13, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, seguida en su contra por el delito de APROPIACIÓN IND.....