Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio
Maracaibo, 11 de Junio de 2008.
199 y 150°


CAUSA No. 8M-386-08
SENTENCIA No. 8J-018-09-S

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
SECRETARIA: ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ENMA MELEAN, FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA
ACUSADO: PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, Venezolano Mayor de Edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.456.603, Soltero, fecha de nacimiento 23-02-81, de 29 años de edad, Electricista Automotriz, hijo de PEDRO RAFAEL ARTEAGA VALBUENA (DIF) y ENMA MARGARITA RODRÍGUEZ, residenciado en el Sector Santa Lucía, Calle Federación Avenida 2ª, Casa No. 81-84, a 8 casas de la Jefatura Civil Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YUARI PALACIOS, Adscrita a la Defensoría Publica Décima Segunda del Circuito Judicial penal Del estado Zulia.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 5 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 23 de Abril de 2009, siendo las 3:30 minutos de la tarde, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensora Publica, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 27 y 30 de Abril, 07, 12, 19 y 27 de Mayo de 2009.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, ocurrieron en fecha 18 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la noche, la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, Venezolana, de 49 años de Edad, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 72, específicamente por las adyacencias de la Panadería RITZ /2, cuando salio al exterior para encender su vehículo, marca, chevrolet, modelo corsa, color gris, placa NAO-27E, quien se dirigía a casa de su prima, cuando fue sorprendida por un ciudadano desconocido, quien para el momento vestía con una franela de color mostaza con una franja, de contextura doble, de un metro ochenta centímetros de estatura aproximadamente, quien portando un arma de fuego, la apunto en la cabeza, manifestándole a la vez que no hiciera nada, logrando observar que detrás de su vehículo se encontraba estacionado un vehículo maraca ford, modelo focus, posteriormente se retiro llevándose consigo el vehículo corsa; mientras eso ocurrió la hoy victima hacia gritos de llamado, a lo cual respondió el ciudadano MIGUEL PALOSCIA, quien le pregunto inmediatamente que sucedía, manifestándole la misma que un sujeto portando un arma de fuego, le había despojado de su vehículo automotor, procediendo a encender su vehículo marca ford, modelo granada, color azul, para realizar la persecución del referido sujeto, en ese preciso momento Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, recibieron un reporte por la central de comunicaciones informándoles que se dirigieran a al calle 72, ya que en ese sector había un sujeto que iba en persecución de otro, por lo que siendo las siete y media horas de la noche el Oficial JOSE ECHETO, Credencial 4035, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia encontrándose de servicio de patrullaje ordinario a bordo de la Unidad PR 701, se dirigió al referido sector, observándose lo ocurrido, abordando al ciudadano, quien quedo identificado como MIGUEL PALOSCIA, de cuarenta y cinco años de edad, quien manifestó que al sujeto que perseguía portando arma de fuego, había despojado de un vehículo a su esposa, y que el referido vehículo se transportaba por las adyacencias del Hotel Kristof, inmediatamente el referido funcionario radio las placas a la central de comunicaciones (CECOM), Oficial ARGELIS ROSALES, informando el mismo que el citado vehículo se encontraba solicitado desde el mismo día a las siete y dieciocho de la noche, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, haciendo entrega la victima de un arma de fuego identificada con las siguientes características, tipo pistola, marca colts, modelo combat comander, calibre 45 milímetros, sin serial visible, y procediendo el referido funcionario a practicar la detención del hoy Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por los hechos antes narrados el Ministerio Publico Acusa al Ciudadano PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 23 de Abril de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico Décimo Tercero ABG. ENMA MELEAN, expuso entre otras cosas lo siguiente: “En el día hoy la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, da inicio al juicio oral y publico con ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano Pedro José Arteaga Martínez, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor con Circunstancias Agravantes, en virtud a los hechos ocurridos el 18/09/07, cuando la ciudadana Sonia Martines se encontraba en su residencia y cuando fue a encender su vehículo, por iba a salir, le llegó un ciudadano alto, portando arma de fuego, le dijo que se trataba de un atraco, y la despojó de su vehículo, en eso el ciudadano Miguel Paloscia, sale persiguiendo al ciudadano, y en la calle 73 ve a un funcionario de la Policía Regional, le entrega el arma y le manifiesta que el ciudadano que venía persiguiendo había despojado a su esposa de su vehículo, entonces el funcionario procede a la detención del señalado quien quedó identificado como Pedro Arteaga Martínez. El Ministerio Público, con cada una de las pruebas que se ventilaran en este juicio, demostrará la responsabilidad del hoy acusado. Es todo”.

Por otro lado la DRA. YUARI PALACIOS, Adscrita a la Defensoría Publica Décima Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “Me encuentro acá porque se lleva a cabo el juicio a mi defendido y a quien el Ministerio Público le a acusado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor con Circunstancias Agravantes, quiero manifestar que mi defendido me ha manifestado su inocencia a lo largo del proceso y en el juicio se demostrara que mi defendido ha dicho la verdad, y eso es porque el señor Pedro Arteaga Martínez, no se encontraba ni cerca del lugar donde la ciudadana victima fue despojada de su vehículo automotor, quiero que presten mucha atención porque aquí va a quedar evidenciado que el ciudadano Pedro Arteaga, se encontraba a mucha distancia, y que concluido este debate va a quedar demostrado que mi defendido es inocente y no le va a quedar otra al Tribunal que declarar una sentencia absolutoria. Es todo”.



DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos el día ocurrieron en fecha 29 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, en el Barrio la Mano de Dios, Calle 198, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES
Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Licenciada ROSALBA FRANCO, Experta Reconocedora Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación de Maracaibo, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto, Acta de Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, de fecha 24 de Septiembre de 2007, signado con el No. 9700-135 9056, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, MARCA CHEVROLET, PLACA NAO27E, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z61V314996, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Se Trata de una experticia de reconocimiento y avalúo real que se le practico a un vehículo, el 19/09/07, con las siguientes características, Automóvil, modelo Corsa, Tipo Sedan, color beige, marca Chevrolet, placas NAO-27E, año 2001, serial de carrocería IZ1SC21Z61V314996, dicho vehículo fue traslado a la sede del Despacho por una comisión del CICPC desde el Estacionamiento La Maracuchita, se procedió a practicar la experticia al vehículo y se determinó que presenta el serial carrocería, y del motor en estado original, y se le estimó en un valor de quince millones de bolívares, actualmente quince (15) mil bolívares fuertes. Reconozco el contenido y mi firma en la experticia. Es todo”.
A preguntas efectuadas por la pares respondió: 1. ¿Al momento de practicar la inspección al vehículo deja usted constancia de las características del mismo, para eso toma en consideración algún papel o porque lo esta percibiendo a través de sus sentidos la vista? “No, yo estoy preparada para analizar el vehículo, describir sus características, que marca, que modelo y si presenta alguna alteración en sus seriales” 2. ¿Según la pericia realizada por usted de que color es el vehículo peritado? “Beige” 3. ¿Pudo determinar si el color que presentaba ese vehículo era el color original o estaba recientemente pintado? “No, porque en realidad la experticia se trataba de identificar la autenticidad de sus seriales, si la fiscalía me ordena practicar una experticia de color ya eso seria competencia mía, sino de los expertos en criminalistas”
A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal: 1. ¿En algún momento tuvo en sus manos los documentos de ese vehículo? “No, todo vehículo que entra al CICPC, viene con una orden emanada de la fiscalía, y mi trabajo es dejar constancia que los vehículos no presenten ningún tipo de alteración, y que no presenten ningún tipo de modificación, es decir si el vehículo se encuentra en estado original o no”.
Cabe destacar que la presente Experticia de Reconocimiento y Avaluó del Vehículo, fue con la finalidad de determinar posibles alteraciones del Serial de Carrocería y Motor y su valor aproximado, llegando a la siguiente conclusión: Que el vehículo peritado tiene las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo Corsa, Tipo: Sedán, Color: Beige, Marca: Chevrolet, Placas: NAO27E, el cual tiene un valor aproximado a los QUINCE MILLONES DE BOLIVARES 15.000.000,00 Bs., de los anteriores y/o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES 15.000,00 Bs.F., y que el mismo se encuentra en estado Original en cuanto a sus seriales de carrocería y del motor, lo que comprueba y acredita la preexistencia del mismo.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Sub-Inspector YENFRY GLASGOW, Credencial 106, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto: Acta de Experticia de fecha 01 de Noviembre de 2007, signada bajo el No. DIP-DC-No.0968-07, suscrita conjuntamente con el Funcionario Oficial Mayor EDIXO OUINTERO, Credencial 0320, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El documento que se me presenta corresponde a una experticia de reconocimiento practicada a un arma de fuego, dicha experticia posee mi firma, y el sello del Despacho al cual yo laboro, la evidencia me fue suministrada por el Inspector Leoncio Marín, Jefe del Departamento de Objetos recuperados, la experticia me fue solicitada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, el arma tenia el serial devastado y no se logro ubicar un serial de orden, para el momento de la peritación el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento, esta en la capacidad de percutir las municiones que se le coloquen, siempre y cuando corresponda a su calibre, se devuelve la evidencia al Departamento de Objetos recuperados. Es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Qué fecha tiene la experticia? “El primero de noviembre del 2007” 2. ¿Diga las características del arma? “Un arma tipo pistola, de fabricación Estadounidense, calibre 45” 3. ¿Diga el estado y conservación del arma? “La parte superficial del arma se encuentra en buen estado de conservación y en cuanto al funcionamiento se encuentra en buen estado, esta en la capacidad de percutir los cartuchos” 4. ¿Qué tipo de lesiones puede ocasionar dicha arma? “El arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, el tipo de lesiones que puede causar, son lesiones o la muerte a dicha persona al momento de recibir los impactos disparados por dicha arma de fuego”. 5. ¿Qué tiempo tiene en el organismo? “Nueve años en la policía, y como experto desde el año 2004, hasta la fecha” 10. ¿Podría decir si parte de su obligación era tomar o no huellas en esa arma? “Recuerde que tengo que ajustarme a la solicitud de la Fiscalía, en otras palabras no puedo tomarme atribuciones que no me han solicitado, solo hago lo que me pide el Ministerio Público” 11. ¿El Ministerio Público le solicito que colectara las posibles huellas en esa arma? “No”. Culmino el interrogatorio.
A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Reconoce el contenido del acta que se le pone de manifiesto y reconoce su firma en ella? “Si, la reconozco y es mi firma” 2. ¿Cuándo usted recibido el oficio donde el Ministerio Público le ordena la experticia, tiene conocimiento en que delito estaba involucrada la referida arma? “No”.

Hay que destacar que la presente Experticia fue efectuada a un Arma de Fuego, Calibre .40 (11 ,25mm) y cuatro (04) cartuchos del mismo calibre en su estado original, solicitud de la Fiscalía 13º del Ministerio Publico, con el objeto de efectuarle, Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento relacionado con el Expediente DIP-2846-07 conjuntamente con la causa No. 24-F13-5452-07, con las siguientes características técnicas: “…TIPO: PISTOLA, MARCA: COLT’S, MODELO: COMBAT COMANDER, FABRICACIÓN: USA, CALIBRE: .45 (11,25mm), ACABADO SUPERFICIAL: NIQUELADO, PARTES: CAJON DE LOS MECANISMOS, CONJUNTO MOVIL, CAÑON DE ANIMA ESTRIADA, EMPUÑADURA, LONGITUD DEL CAÑON 11 9mm, ALMACEN DE MUNICIONES, CARGADOR CON CAPACIDAD PARA OCHO (08) CARTUCHOS, SISTEMA DE DISPARO, SIMPLE Y DOBLE ACCION, SISTEMA DE PUNTERIA, PUNTO O GUION DELANTERO FIJO Y ALZA TRASERA REEMPLAZABLE, NUMERO DE CAMPOS SEIS (06), NUMERO DE ESTRIAS SEIS (06), RAYADO INTERNO HELICOIDAL A LEVOGIRO, EMPUÑADURA CONFORMADA POR DOS CARCASAS ELABORADAS EN MADERA ESTRIADA, DE COLOR MARRON. SERIAL DE ORDEN: DESBASTADOS. Las características de los cartuchos suministrados como incriminados corresponden a los utilizados por un arma de fuego del calibre .45 (11,25mm) de forma cilíndrico ojival, su cuerpo se de proyectil, tres de ellos con blindaje de bronce y uno del tipo, Hallow P sin blindaje, concha, pólvora, fulminante de culote, de los cuales dos presentan las inscripciones: RP .45 AUTO, uno que se lee: FEDERAL .45 AUTO y uno que se lee: AGUILA .45 AUTO, impresos en la base del culote. PERITACIÓN Examinada como fue la evidencia antes descrita, se constató que el arma de fuego presenta externamente un buen estado de conservación y su funcionamiento mecánico en vacío y aprovisionado es correcto, significando que presenta nueve cavidades producidas por un objeto de igual o mayor cohesión molecular en el área donde el fabricante dispone el serial lo que imposibilita su observación. Observándose igualmente signos de fricción. Basándose en lo antes expuesto llegamos a la siguiente conclusión: 01.- Esta arma de fuego en su estado y uso original puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de las partes cuerpo comprometidas; atípicamente usada como arma o instrumento contundente puede ocasionar lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad dependerán de la región anatómica afectada y de la violencia empleada. 02.-Se devuelve el arma de fuego y los cartuchos antes, al Depósito de Objetos Recuperados de esta División, a la orden del Ministerio público, a los fines de resguardar la cadena de custodia…”.

Con la Experticia al Arma de Fuego incautada en el presente procedimiento quedo comprobada que la misma se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento para el momento de su peritación, e igualmente que la misma se encontraba cargada de municiones, lo que comprueba que el peligro de amenaza a la vida de la víctima era inminente, igualmente quedo comprobado con el dicho del Funcionario Experto el tipo de lesiones que ocasiona la misma y la preexistencia de la misma, la cual fue realizada por el Funcionario Sub Inspector YENFRY GLASGOW, Adscrito al a Policía Regional del Estado Zulia, quien reconoció como suya la firma que la suscribe.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Funcionario Sub-Inspector No. 0221 JAVIER LOZADA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto; Acta de Inspección Ocular, de fecha 01 de noviembre de 2007, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Nosotros actuamos por una orden de inicio de investigación, emanada de la Fiscalia del Ministerio Público, uno de los requerimientos del fiscal fue la inspección técnica del sitio del suceso, para recabar elementos de interés criminalìstico, pero debido a los días que transcurrieron para hacer la inspección, se altera el sitio porque es un sitio abierto, hay acceso al publico, en plena via publica, cambios climáticos, lluvias, existen varios factores que influyen en el sitio de los hechos, se practico la inspección al sitio y no se recolecto ningún elemento de interés criminalìstico, según la victima ese fue el sitio donde sucedieron los hechos mencionados, con respecto a la fijación fotográfica del sitio no se tomó por que la cámara estaba dañada para ese momento. Es todo”
A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras las siguientes: 1. ¿Podría indicarle al tribunal cual fue su actuación? “Mi actuación fue requerida por una orden de inspección, y era recabar pruebas de interés criminalìstico en el momento donde sucedieron los hechos, como ya habían pasado los días no se recolectaron pruebas de interés criminalistico” 2. ¿Podría indicar la dirección? “En la Avenida Universidad 61 con calle 8B, es decir en la cuadra que sigue subiendo hacia Delicias, por donde se encuentra Pastelitos Edwuar” 3. ¿Qué fue lo que aprecio? “Era un sitio abierto, con aceras y brocales, no había nada alterado, el sitio era un lugar abierto” 4. ¿Al momento de realizar la inspección, pudo observar algún elemento de interés criminalistico? “No Doctora, ratifico nuevamente que no se recolectaron, debido al tiempo por los lapsos que pasaron, cuando llego la orden de inicio de investigación ya había pasado tiempo y por los cambios climáticos, y el paso de las personas” 5. ¿Tiene la certeza que habían elementos de interés criminalìstico, pero no se encontraron elementos de interés criminalìstico?, “Para eso es la inspección del sitio del suceso para ver si hay la certeza en el sitio, y para el momento la cámara del DIP, estaba dañada, pero sin embargo fui al sitio, me ubique donde la víctima dijo que sucedieron los hechos, según la denuncia, practique la inspección técnica, no conseguí nada y lo plasme en el acta.
A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal 1. ¿Reconoce el contenido del acta que se le pone de manifiesto y reconoce su firma en ella? “Si, la reconozco y aquí está mi firma” 2. ¿Cuál fue la fecha en que se traslado al sitio del suceso? “El Primero de Noviembre del año 2007, en horas de la mañana” 3. ¿Tuvo conocimiento con que estaba relacionada la orden de inspección? “Creo que fue un robo a mano armada” 4. ¿Cómo hizo para saber que ese era el sitio del suceso? “Según la denuncia, que manifiesta el sitio del suceso, la busque en el archivo de Polimaracaibo, en la vereda del lago, allí se encuentran todas las denuncias” 5. ¿Mientras usted estaba realizando la inspección estuvo en contacto con la victima? “No, precisamente uno evita el contacto con la victima para ser neutral en los casos” 6. ¿Recuerda que decía exactamente la denuncia? “No recuerdo, solo tuve acceso para verificar a la dirección del suceso, y leí muy por encima”. 7. ¿Exactamente donde hizo la inspección? “Por eso es importante la fijación fotográfica, pero fue diagonal a Pastelitos Edwar, uno se traslada para dejar constancia si se consiguió rastro de sangre, casquillos de balas, pero yo deje constancia que la cámara se encontraba dañada”.
Quedo acreditado con la Inspección Técnica que el Sito del Suceso, que la misma se llevo a cabo por el Funcionario luego de haber verificado del Acta de Denuncia efectuada por la Victima en la oportunidad del hecho punible, trasladándose a al sector de la Avenida Universidad, Numero 61-60, con calle 8-B, diagonal al Local Comercial Pastelitos Edwar, Parroquia Olegario Villalobos.
Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto: Acta Policial de fecha 18 de Agosto de 2007, y Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de Septiembre de 2007, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba como supervisor de patrullaje en el Departamento Olegario Villalobos, eso fue el 18 de septiembre de 2007, cuando me desplazaba por la calle 66, recibí cuando me encontraba por la calle 66 con Av. 3F, si mal no recuerdo, recibí un llamado de la Central que ubicara a una unidad por el área 72, que había un ciudadano persiguiendo a otro ciudadano, que al parecer le había sustraído el vehículo a su esposa, entonces cuando voy pasando por la 73, en ese momento veo dos ciudadanos que vienen corriendo y me bajo y le doy la voz de alto a los ciudadanos, donde el que venia detrás me dijo que el ciudadano le había quitado un corsa a su esposa, y me entrega un arma de fuego que la había quitado al ciudadano con el cual había encañonado a su esposa y le había quitado el vehículo y manifiesta que el vehículo lo había dejado abandonado en la calle intermedia que esta por el hotel Kristof, y me traslado con los ciudadanos y veo donde estaba el vehículo y paso el procedimiento al Departamento Coquivacoa. Es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿En qué fecha fue el procedimiento? “El 18 de septiembre del 2007, como a las 7:20 de la noche” 2. ¿Recuerda el lugar donde se realizo la detención? En la calle 73 con 3F, específicamente frente a la charcutería, Especialidades del Queso, creo que se llama especialidades en queso, algo así” 3. ¿Qué le manifiesta el señor Miguel? “Que el ciudadano había encañonado a su esposa para quitarle un vehículo Corsa color gris y el salio detrás del ciudadano y lo abandonado por el hotel Kristof” ¿Cuál fue luego su actuación? “Le hice la inspección corporal, le leí sus derechos y no conseguí ningún hecho delictivo, y pase por la calle 8 santa rita con la 68A, en donde se encontraba un vehículo Corsa color gris, el ciudadano Miguel no recuerdo el apellido me manifestó que ese era el vehículo que le había quitado a su esposa” 4. ¿Dónde se encontraba el vehículo? “En la calle Santa Rita con la 68A” 5. ¿Podría manifestar aproximadamente a que hora ocurrieron los hechos? “Como a las 7:30 de la noche fue cuando yo practique la detención del ciudadano, en la calle 73 con 3F” 6. ¿Cuándo llego al sitio que observo? “Que venían dos ciudadanos corriendo, sentido de la 72 a la 76, por donde yo venía“ 7. ¿A que distancia esta la panadería Ritz 72? “En la cuadra siguiente, en la esquina” 8. ¿Cuándo llego al sitio y avisto a dos personas corriendo una detrás de la otra puede manifestar si alguna de ella venia armada? “El señor que venia de atrás me manifestó que había tenido una pequeña riña con el otro señor en el camino y le había quitado el arma de fuego con la que le había quitado a su señora el vehículo” 9. ¿Quién poseía el arma de fuego? “El que venia atrás, el señor Miguel” 10. ¿Pudo observar la riña entre estos dos ciudadanos? “No, porque en el momento ya ellos venían corriendo” 11. ¿Cuándo usted practica la detención del ciudadano, usted manifiesta que le hizo una inspección corporal, logro incautar algún elemento de interés criminalistico al momento de practicar esa revisión al ciudadano? “Como lo menciono en el acta no conseguí ningún elemento de interés criminalistico” 12. ¿Había otra persona que corroborara la información que le dio el señor Miguel a usted? “No, porque en ese momento no había más nadie” 13. ¿Por qué practica la detención del ciudadano, si usted ha manifestado que cuando lo reviso no le consigue nada? “Porque el señor me dijo que el otro señor le había robado el vehículo a su esposa, y lo había dejado abandonado y cuando yo me acerco es que el señor me había dijo que el señor usando esa pistola le había quitado el vehículo a su esposa” 14. ¿Es normal que usted sin haber presenciado los hechos proceda a la detención de un ciudadano? “Yo lo pase al Departamento Coquivacoa donde la señora había manifestado que el señor le había quitado su vehículo”.

Al Tribunal Unipersonal respondió a las siguientes preguntas: 1. ¿Reconoce usted el contenido y su firma en el acta policial? “Si” 2. ¿Qué le informaron a través del 171? “La Centralista me informa que hay un ciudadano que va persiguiendo a otro ciudadano y vía telefónica se esta comunicando con la central y le va diciendo por donde va pasando y que éste le robo el vehículo a su esposa y el lo va persiguiendo, a lo que dejó abandonado el vehículo, y se le pega a tras”, 3. ¿Quién era la persona que venía persiguiendo a quien? “El esposo de la señora venia persiguiendo al otro ciudadano” 4. ¿Dónde fue que sucedió el hecho? “En la Calle 66” 5. ¿Qué características tenia la persona que usted detuvo? “La del señor que está ahí sentado” 6. ¿Qué distancia hay desde el sitio donde despojan a la persona del vehículo y el sitio de la aprehensión del ciudadano? “Hay un trecho largo, porque estamos hablando de la calle 73 con la 3F y manifestó que fue en la calle 66 el hecho, y que fue como a las 7:10 o 7:16 de la noche” 7. ¿Se le tomo entrevista a la agraviada y que manifestó? “Si, ella manifestó que un señor la había despojado de su vehículo con arma de fuego y salió huyendo a la calle 68 o 67” 8. ¿Dónde sucedió el hecho? “En su casa”.

En relación al acta de inspección técnica, de fecha 18/09/07, Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, y ofertada como documental por la Defensora del Acusado Defensa Pública No. 22 de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, practicada en el lugar donde se encontraba el vehículo y en relación a la misma expone: “Se practico la inspección ocular del sitio donde se practico la detención del ciudadano, que fue en un sitio abierto y también la inspección técnica donde se encontraba el vehículo. Es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿El acta que usted suscribe de fecha 18/09/07, diga donde la realizó? “En la calle 73 con Av. 3F, frente a un local comercial donde venden queso, fue donde practique la detención del ciudadano” 2. ¿Y en la otra acta donde realiza la inspección, indique la dirección, donde se encontraba el vehículo? “Calle 68A, con Santa Rita, diagonal al Hotel Kristof? 3. ¿Usted ha manifestado que se produjo la detención del ciudadano en la Av. 3F, y manifiesta que el vehículo se encontraba en la Av. 8, había 5 avenidas desde el sitio donde se encontraba el vehículo y el sitio donde logra la aprehensión de mi defendido? “Mas o menos, pero especificar una distancia no podría, pero corriendo se puede llegar al sitio en 10, 12, 15 minutos, no le puedo decir con exactitud cuanto tiempo, caminando no, en la unidad como cinco minutos si no hay tráfico” 3. ¿Cuánto tiempo se echo desde el lugar de la aprehensión hasta donde ocurrieron los hechos? “Eso Depende, como 5 minutos en la unidad” 4. ¿Usted manifestó que el lugar de la casa al lugar donde dejaron el vehículo, dijo que estaba distante? “No le podría asegurar, por que la ciudadana dijo que en la calle 66, mas no a que altura de la 66, no se si estaba cerca o lejos, porque no se a que altura”.
Al Tribunal Unipersonal respondió a preguntas efectuadas por las partes: ¿Reconoce el contenido y su firma en las actas que se le pusieron de manifestó? “Si reconozco el contenido y mi firma en las actas”.

Con la Testimonial del Ciudadano Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación a su Actuación Policial, en Acta Policial de fecha 18 de Agosto de 2007, y el Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de Septiembre de 2007, quedo Acreditado que los hechos sucedieron el día 18 de Septiembre de 2007, cuando se encontraba como supervisor de patrullaje en el Departamento Olegario Villalobos, desplazándose por la calle 66, recibió una llamada cuando se encontraba por la calle 66 con Av. 3F, de la Central para que ubicara a una unidad por el área 72, que había un ciudadano persiguiendo a otro ciudadano, que al parecer le había sustraído el vehículo a su esposa, y cuando va pasando por la 73, ve a dos ciudadanos que vienen corriendo y se baja y da la voz de alto a los ciudadanos, donde el que venia detrás (MIGUEL PALOSCIA) le manifiesta que el Ciudadano(El Acusado) le había quitado un corsa a su esposa, y le entrega un arma de fuego que la había quitado al ciudadano, en una pequeña riña, con el cual había encañonado a su esposa y le había quitado el vehículo, e igualmente manifiesta que el vehículo lo había dejado abandonado en la calle intermedia que esta por el hotel Kristof, procediendo a trasladarse conjuntamente y luego de someter al Acusado, con los dos Ciudadanos hasta el Hotel Kristof, donde se encontraba la pareja del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, quien es Víctima de la presente causa, para luego, el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA y la Victima dirigirse en el vehículo Corsa al Departamento Coquivacoa, por cuanto en el Departamento Chiquinquirá el equipo estaba dañado.
Igualmente quedo acreditado que la Aprehensión del Acusado fue en la Calle 73 con 3F, específicamente frente a la charcutería, Especialidades del Queso, como a las 7:30 p.m., que luego de efectuarle una inspección corporal y de no conseguirle ningún objeto de interés criminalistico, pasaron por la Calle 8 Santa Rita con la Calle 68A, en la cercanías al Hotel Kristof, todo en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en donde se encontraba un vehículo Corsa Color Gris, manifestando MIGUEL PALOSCIA, que era el vehículo del cual fue despojado minutos antes su compañera, que su actuación se inicio con el llamado de la Central del 171, para luego proceder a la Aprehensión del Acusado Ciudadano PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, por el señalamiento directo del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, quien al momento de efectuar el procedimiento, le manifestó que éste era quien minutos antes había despojado a su pareja la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, de su vehículo y que en el Departamento Coquivacoa fue confirmado por esta Ciudadana quien le manifestó que la persona detenida era la persona que le había despojado del vehículo minutos antes.
Quedo igualmente acreditado que el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA , estuvo en continuo con la centralista del 171, quien informaba que iba persiguiendo a otro ciudadano y manifestándole por donde iba pasando lo que le permitió una actuación oportuna del Funcionario Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, al ser preguntado en relación a las características de la persona que habían aprehendido el Funcionario directamente señalo al Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, en relación al acta de Inspección Técnica, de fecha 18/09/07, Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, y ofertada como documental por la Defensora del Acusado Defensa Pública No. 22 de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedo Acreditado la prexistencia del Sitio donde fue aprehendido el ciudadano Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, y donde el lugar dondese encontraba el Objeto Pasivo del delito, dejándose constancia entre otras cosas: “…Tratase de un lugar de sitio abierto, luz artificial, en la calle 73 con Avenida 3F, diagonal al poste de alumbrado eléctrico No. CO7N02, con calles asfaltadas en buen estado, con aceras y brocales, se observan varios locales, frente a la Residencia Roraima, se observan varios árboles, donde se detuvo al ciudadano PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, de 26 años de edad, C.I. V-16.456.603, quien se encuentra implicado en un robo de vehículo el cual lo deja abandonado en el sector santa rita, frente a la residencia 8-47, diagonal al Hotel Kristof, cerca del poste de alumbrado Nro. DO7G17…”.
VICTIMA-TESTIGO
Se escucho a la Victima Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, quien luego de identificarse y bajo juramento expuso entre otras cosas: “Como a las siete y algo de la noche, yo iba saliendo de la casa me monte en mi vehículo corsa gris, bueno en los papeles dice gris pero parece dorado, me monte como de costumbre, a lo que estaba montada me sorprendió una persona con un arma, le entregue mi bolso y se llevo el vehículo, quede sorprendida cuando veo que mi pareja se le pego atrás con el vehículo y por el hotel kristof, el vehículo fue recuperado, de ahí no sé mas nada. Es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Indique al Tribunal el lugar donde ocurrieron los hechos? “En la Avenida Universidad con calle 8B, frente a la casa“ 2. ¿De qué color era su vehículo? “Bueno es un gris pero a veces se ve dorado, el dorado da hacia gris“3. ¿En el relato que usted menciona hace mención de la hora, sin poder precisarlo, es más a hacia las ocho o más hacia las siete? “Ya estaba oscureciendo” 4. ¿Usted ya había salido de su casa o estaba en ese proceso? “Ya había salido de mi casa y el vehículo estaba frente a mi casa” 5. ¿Cuál es la dirección exacta de su casa? “Av. Universidad con Calle 8B” 6. ¿Al momento que ocurren los hechos, usted dice que fue sorpresa para usted que su pareja salio, que tiempo trascurrió desde ese momento y el momento en que el vehículo había aparecido. “Fue rápido, como media hora o una hora”.
Al Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿A que se dedica? “Estoy trabajando con seguros.” 2. ¿Tiene algún punto de referencia? “En la esquina queda Pastelitos Edwuar” 3. ¿En qué momento la despojan de su vehículo, en que dirección estaba el vehículo? “La punta no estaba hacia pastelitos Edwuar sino al contrario” 4. ¿En que momento es abordada por la persona que la despoja del vehículo? “Al momento que me monto al vehículo” 5. ¿Cuando se dio cuenta su pareja que la despojan de su vehículo? “El salió con su hijo, persiguiéndolo” 6. ¿Cómo se llama su pareja? “Miguel Paslocia” 7. ¿Cuando tuvo usted nuevamente comunicación con su pareja luego que usted fue despojada del vehículo? “Yo se que a mi me dieron la cola pal Hotel Kristof, porque yo me quede sola en la casa, y yo me encontré por el Hotel Kristof, el vehículo” 8. ¿Quien le dijo que el vehículo estaba por el Hotel Kristof? “No recuerdo, a mi me dieron la cola, siguiendo por donde se habían ido” 9. ¿Qué vio cuando llego a donde estaba su pareja? “Que habían detenido una persona, pero no la vi” 10. ¿Qué características tenia la persona que la despojó de su vehículo? “No recuerdo bien, pero era alto” 11. ¿La parte del frente de su casa tiene suficiente claridad? “Para eso memento estaba oscuro, no se veía bien” 12. ¿Lo vio bien? “Lo que vi era que tenia una franela color mostaza” 13. ¿Qué le dijo esa persona? “Me apunto con un arma y yo le entregue las llaves y el bolso, y me salgo inmediatamente” 14. ¿En la prefectura usted rindió declaración? “No recuerdo que me tomaran declaración” 15. ¿Qué le dijo su pareja? ”No nada, hablamos del carro, el dijo que la persona que tomo el carro, no se como fue que apareció ahí.” 16. ¿Qué le dijo su esposo de cómo había sido la persecución de la persona y como sucedió? “Bueno el vehículo lo dejaron botado en el Hotel Kristof, y luego él con su hijo fueron a la Prefectura, yo no se si había una llamada al 171 y llego una patrulla y se llevo a la persona” 17. ¿Y al momento de llevarse a la persona que dijo su esposo? “Mi marido corrió dos cuadras, detrás de la persona que me quito el vehículo, llego una patrulla y agarro a la persona”.
Quedo acreditado con la testimonial de la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, al momento de embarcarse en su vehículo, corsa gris, pero que a la vista parece dorado, pasadas ya las 7:00 p.m., ya había oscurecido, en la Avenida Universidad con Calle 8B, diagonal a Pastelitos Edwar, en sentido contrario a los Pastelitos Edwar, un Ciudadano de franela color mostaza, de contextura fuerte y alto, con Arma de Fuego le apunta en la cabeza y le solicita la entrega de sus pertenecías y su vehículo, a quien le entrego su bolso y el vehículo bajándose del mismo, y de inmediato su pareja MIGUEL PALOSCIA, conjuntamente con su hijo, llaman al 171 y emprenden persecución detrás del Sujeto Activo de delito, para luego en muy corto lapso de tiempo le avisan que el carro ya lo habían encontrado, y donde se encontraba, al instante acude y se traslada al fondo del Hotel Kristof, donde se encontraba el vehículo, y allí se encontró con su pareja, y pudo constatar que habían detenido a una persona que no lo logro ver porque se encontraba en la patrulla, y referencialmente expuso al Tribunal que su pareja había recorrido dos cuadras detrás de la persona que le había quitado el vehículo y llego una patrulla y detuvo a la persona.
Se escucho al Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso: “Que le quitaron el carro a la que vive conmigo, y el carro arrancó, yo me le pegue atrás y como a 7 cuadras lo dejaron botao, y me regrese a buscar la llaves para llevármelo, no había nadie el carro estaba solo y cuando regrese había alguien como que se estaba robando el reproductor, y por el 171 llame a la patrulla, y agarraron supuestamente al que se estaba robando el reproductor del carro, pero el que se robo el carro yo no lo vi porque yo estaba dentro de la casa y el carro lo dejaron botao. Es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Nos podría indicar el día, la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos? “Eso fue hace como dos años aproximadamente” 2. ¿Nos podría indicar el nombre de la persona que vivía con usted? “Sonia Martínez” 3. Ese carro ¿quién era el propietario, usted o la persona que vivía con usted? “La persona que vivía conmigo era la propietaria del vehículo” 4. ¿Usted llamo al 171? “Primero creo que llamo ella, luego el hijo mío” 5. ¿Y que manifestaron? “Dijo que le habían robado el vehículo en frente de la casa que queda en la avenida 8B, No. 61-60” 6. ¿De qué forma se le pego atrás, de qué manera se acercó? “El carro estaba solo, lo dejaron botao, cuando yo me regreso a buscar las llaves del carro, había alguien como que quería robar el reproductor, yo me le pegue atrás y como por el CUNIBE como a quince cuadras más adelante, un vigilante me dice que había visto que una persona había dejado un arma en la jardinera” 7. ¿Qué le dijo usted al policía? “Nada porque eso fue rápido, ya todos estaban en la patrulla” 8. ¿Después que estaban en la patrulla que hicieron? “Nos fuimos al Destacamento” 9. ¿Quiénes fueron al destacamento? “El hijo de ella, otro mas, el hijo mío y yo” 11. ¿La señora recupero el vehículo por la fiscalía? 12. ¿Dónde se encontraba usted cuando le robaron el vehículo a su esposa? “En el cuarto de la casa viendo televisión”13. ¿Logró usted ver el momento cuando despojaban del vehículo a su esposa? “No el carro ya había arrancao ya” 14. ¿Usted manifestó haber salido en persecución del vehículo después que lo robaron, ¿Cómo cuanto tiempo pasó? “Como cuatro cuadras” 15. ¿Cuánto tiempo tardo usted en salir a perseguir a la persona? ”Yo fui a buscar las llaves” 16. ¿Logro observar el momento cuando dejan el carro abandonado? “No y como me le voy acercar en ese momento” 16. ¿Logro ver bajarse alguna persona de ese carro en el momento en que lo dejan abandonado? “El vehículo ya estaba abandonado, yo vi el carro pasando por la otra cuadra, porque cuando vi el carro en la cuadra de Cecilio Acosta el carro ya estaba abandonado” 17. ¿Estaban las llaves en el vehículo? “No” 18. ¿Después de encontrar el vehículo abandonado que hace usted? “Me fui a la casa a buscar las llaves del carro” 19. ¿Cuánto tiempo tardo en regresar? “Como 5 o 6 cuadras” 20. ¿Cuándo regresa al sitio donde estaba el vehículo abandonado, que logro observar? “Había oscuridad, no había nada” 20. ¿A usted le fue entregada un arma y que hizo con ella? “La agarre de una jardinera y se la entregue al policía”,21. ¿Después de esa situación que hace usted? “Nada, se acabo todo el show”.
A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. Usted dijo que era de noche, ¿Aproximadamente que hora era? “Era de noche ya estaba oscuro” 2. ¿Cómo se dio cuenta que le estaban robando el carro a su esposa, o su pareja? “Porque va llegando y me dijo, y como había gente también ella pensaba que nos iban a robar, como el carro arranco fuerte dije como que se robaron el carro” 3. ¿Fue inmediatamente que se percato de eso? “Si yo salí de una vez” 4. ¿Con quién salió usted? “Con un amigo del hijo mío y el hijo mío” 5. ¿Con que intención iban ustedes detrás del carro? “Ver donde iban a parar el carro para el enfriamiento” 6. Usted dijo que había sido aproximadamente hace 2 años ¿Recuerda la fecha, el mes, algo que le haga recordar? “No recuerdo, eso hace mucho tiempo” 7. ¿Dónde encontró el vehículo cuando lo dejaron abandonado? “Lo dejaron botao en la pared del Hotel Kristof” 8. ¿Qué hizo en ese momento cuando vio el vehículo? “Me regrese a buscar la llave del carro, y me regrese con el hijo mío y el amigo del hijo mío” 9. ¿Después que busco las llaves, que hizo usted? “Cuando estaba regresando de buscar las llaves del carro, vi al tipo que estaba robando el reproductor y me le pegue atrás hasta por los lados del CUNIBE” 10. ¿Y luego que sucede por los lados del CUNIBE? 11. “Bueno, como la policía estaba por el teléfono llego también en ese momento, a cercar al tipo, en el momento que llego la patrulla, ya tenían a alguien allí” 12. ¿Y esa persona era la misma a la que persiguió corriendo y que supuestamente le estaba robando el reproductor del carro? “No sé porque cuando yo llegué la persona salió corriendo y no la pude ver” 13. ¿Qué características tenia la persona que usted iba persiguiendo? “En verdad que eso fue tan rápido, y ya estaba oscuro, y estaba muy apartado” 14. ¿Diga las características del vehículo que fue despojado? “Un corsa dorado de dos puertas” 15. ¿Recuerda el número de placas o alguna característica en particular? “La placa es NAO-27E” 16. ¿Cómo se llama su hijo?, “Cesar Paloscia” 17. ¿Cuándo consigue el arma de fuego? “En la esquina del edificio, en toda la esquina de la jardinera, eso fue como en la 73 llegando a la 74” 18. ¿Entre la calle 73 y 74 fue cuando se encontró con la patrulla? “Allí me encontré con un solo policía” 19. ¿Pero allí fue donde se encontró con el policía, entre 73 y 74? “Si, pero el policía llego primero que yo” 20. ¿Y allí fue donde encontró el arma? “En la esquina del edificio” 21. ¿Y qué hizo después? “Se la entregué al policía” 22. ¿Diga la dirección exacta donde sucedió el hecho, donde despojaron a su esposa del vehículo? 23. “En la Av. 8B, casa No. 61-60, por la avenida universidad, cerca de Pastelitos Edward” 24. ¿Luego que detuvieron a la persona, de la cual usted manifiesta que no tuvo contacto, ¿qué hicieron? “Me monte al carro y fui a buscar el corsa” 25. ¿En que departamento pusieron la denuncia y quien la interpuso? “El que esta cerca de la barraca, y la puso Sonia y yo también” 26. ¿Y qué decía esa denuncia? “La verdad no me acuerdo”.
De la Testimonial rendida por el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, ante el Tribunal se desprende que fue solo conteste con el dicho de la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, en cuanto a que el vehículo era de la propiedad de su compañera y que las características del mismo eran un corsa, placa NAO-27E, que efectivamente se había percatado inmediatamente del hecho punible, y que conjuntamente con su hijo y el amigo de su hijo acudieron a perseguir a la persona que se había robado el vehículo, que ya se encontraba oscuro, y que el hecho sucedió en la Avenida Universidad, 8B, casa No. 61-60, cerca de Pastelitos Edward, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero asegura igualmente que encontró el vehículo abandonado en el Hotel Kristof, que luego de allí se devolvió conjuntamente con el hijo y su amigo a la casa a buscar las llaves del carro, hay que preguntarse, ¿Donde estaba la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA?, quien según su declaración, manifestó que luego del hecho punible, se había quedado sola en la casa y que luego cuando le informaron donde se encontraba su vehículo se dirigió hasta el sitio en una cola, hasta la parte trasera del Hotel Kristof, consiguiéndose con su pareja MIGUEL PALOSCIA, conjuntamente con el Funcionario Actuante y con la persona que le había despojado del vehículo montado en la patrulla, a quien no logro visualizar.
Igualmente manifiesta el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, que al llegar a buscar el vehículo a los alrededores del Hotel Kristof, se encuentra a una persona tratando de quitarle el reproductor, al cual sale persiguiendo por varias cuadras, quien informaba al 171, sobre el lugar donde se encontraba, y al llegar entre la calle 73 y 74, ya el Funcionario Policial había aprehendido al Acusado, que él no puede asegurar que fuere el mismo (la misma persona) que perseguía, y que al llegar al antes referido lugar un vigilante de un edificio (el cual no recuerda el nombre) le manifestó que alguien había dejado un Arma de Fuego en una Jardinera, por lo que procedió a retirarla de la misma y entregándosela al Funcionario (evidentemente ya el Funcionario Policial se encontraba en el lugar, según su dicho), ahora bien haciendo uso de lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el apreciar las pruebas según la sana critica a través de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo verdadero hincapié en la lógica y las máximas de experiencia; como se explica que una persona (el Acusado) de una estatura superior a 1,80 mts., fuere perseguido por otro (MIGUEL PALOSCIA) con características símiles si se quiere, sin ser repelido por este, y como es que el vigilante de un edificio a sabiendas del valor de mercado de la referida Arma de Fuego, le informa al Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, donde se encuentra el Arma de Fuego (jardinera), la cual era obvio que no podía ser visualizada a simple vista (estaba oculta), y por último que hace el Arma de Fuego en el Sitio donde fue Aprehendido el Acusado, si tomamos en consideración que éste fue Aprehendido entre la Calle 73 y 74 y el Vehículo fue abandonado en la adyacencias del Hotel Kristof, entonces como queda lo manifestado por el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, en el Juicio Oral y Público, al expresar que no pretendía frustrar el robo del vehículo, solo quería verificar el lugar donde seria enfriado para luego proceder, por cuanto el no se enfrentaría a una persona armada, cabe preguntarse ¿Cómo es que sale en persecución de una persona por encontrase supuestamente desvalijando el vehículo de su compañera? existiendo un Arma de Fuego involucrada, es decir, poder de alguno de los dos, si tómanos en cuenta que la referida Arma de Fuego fue encontrada a varias cuadras del Hotel Kristof, es decir donde fue aprendido el acusado.
Es necesario en este momento contrastar su dicho desde el otro punto de vista, específicamente de la Testimonial del Ciudadano Funcionario Policial Actuante Oficial Técnico Segundo JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien depuso que su actuación que inicio su procedimiento cuando recepciona comunicación de la central del 171, donde se reportaba la ejecución de un Robo de Vehículo Automotor, por las adyacencias del Avenida Universidad, 8B, Casa No. 61-60, cerca de Pastelitos Edward, y que se encontraban en la persecución del Sujeto Activo del delito, indicando la zona donde se encontraba, por lo que encontrándose muy cerca del sitio donde indicaban, al llegar a la Calle 73, logra visualizar a dos hombres uno detrás del otro, el que iba detrás se encontraba armado apuntando al de adelante, de inmediato el Funcionario da la voz de alto, y los mismos se detienen y el ciudadano MIGUEL PALOSCIA, le entrega el Arma de Fuego señalando al Ciudadano que venía persiguiendo como la persona que minutos antes había despojado a su pareja de el vehículo de su propiedad, para luego de aprehenderlo, ingresando al Aprendido hoy Acusado en la patrulla, dirigiéndose hasta donde se encontraba el vehículo en el Hotel Kristof, encontrándose allí con la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, pareja del Ciudadana MIGUEL PALOSCIA, y Victima del presente caso y el vehículo objeto pasivo del delito.
Es evidente que la deposición en el Juicio Oral y Público el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, no coincide con las Testimoniales de la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA y la del Ciudadano Funcionario Policial Actuante Oficial Técnico Segundo JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, tomando en consideración que la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, depuso en su declaración que su pareja MIGUEL PALOSCIA, fue quien efectuó la persecución del Sujeto Activo del delito, que éste le había manifestado que su vehículo lo habían dejado botado en el Hotel Kristof y que luego de ello salió corriendo detrás de la persona que le había quitado el vehículo llego una patrulla y el funcionario aprehendió a la persona, lo cual al ser concatenado con el dicho del Ciudadano Funcionario Policial Actuante Oficial Técnico Segundo JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, son contestes en manifestar que al llegar a la Calle 73, este logra visualizar a dos hombres uno detrás del otro, el que iba detrás se encontraba armado(MIGUEL PALOSCIA) apuntando al de adelante (EL ACUSADO), de inmediato el Funcionario da la voz de alto, y los mismos se detienen y el ciudadano MIGUEL PALOSCIA, le entrega el Arma de Fuego, enunciándole la acción desplegada por éste para efectuar la captura del Acusado, a lo cual de inmediato señalo al Ciudadano que venía persiguiendo como la persona que minutos antes había despojado a su pareja de el vehículo de su propiedad, con el cual había tenido una pequeña riña con el Acusado en el camino y le había quitado el Arma de fuego con la que le había quitado a su señora el vehículo, para luego de aprehenderlo, ingresaron al Aprendido hoy Acusado en la patrulla, dirigiéndose hasta donde se encontraba el vehículo en el Hotel Kristof, y la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, pareja del Ciudadana MIGUEL PALOSCIA, y Victima del presente caso y el vehículo objeto pasivo del delito.
Es por ello que este Tribunal aun cuando la Testimonial del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, coincide en algunas de las circunstancias en la que fue cometido el hecho punible, pero que en otras tal y como se destaca supra no guardan relación analizando los hechos conforme a la lógica y las máximas de experiencia, por lo que constituyendo un criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el valorar parcialmente el Testimonio de una persona, este Tribunal procede en consecuencia a no darle ningún valor probatorio a la deposición rendida durante el Juicio Oral y Público, lo cual queda reforzado con el Careo realizado por este Tribunal durante el debate oral y público solicitado por el Ministerio Publico, dada la discrepancia entre las declaraciones del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA y el Ciudadano Funcionario Policial Actuante Oficial Técnico Segundo JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, donde entre otras cosas quedo acreditado entre otras cosas:”…¿Funcionario José Echeto, quien le dio la orden, como llega usted al lugar de los hechos? “La central del 171, había reportado que había un vehículo robado supuestamente en el Hotel Kristof, después pasa la información que un ciudadano está persiguiendo a otro ciudadano, cuando voy bajando no en la 3F sino en la calle siguiente con la 72, visualizo dos ciudadanos que vienen corriendo uno detrás el otro, detengo la unidad y le doy la voz de alto”; ¿Se encuentran presentes esos ciudadanos, quien iba adelante y quien iba atrás? “Si, el señor iba delante (señala al Acusado) y el otro señor iba detrás (señala al señor Miguel Paloscia)”; ¿Qué le manifestó el Señor Miguel Paloscia? “Que el señor venia persiguiendo a la otra persona porque le había robado el carro a su esposa con una pistola”; ¿Posteriormente que hicieron? “El señor Miguel me entrega la pistola que supuestamente le había quitado a la otra persona y nos montamos en la unidad y nos acercamos al Hotel Kristof donde supuestamente estaba el vehículo abandonado, al llegar al sitio me percato que hay un vehículo Corsa, color gris placa NAO-27F estacionado a un lado del Hotel Kristof”; ¿Quiénes concurren a ese lugar, a donde quedó el vehículo Corsa estacionado? “llego yo en la unidad y al momento me consigo con la ciudadana que dijo ser la esposa del ciudadano y me dijo que ese era su vehículo que le habían robado anteriormente”; ¿Queda claro al Tribunal que estaban el Señor y la Señora? “Si, estaban los dos en el lugar donde quedo el vehículo abandonado”; ¿Qué opina usted Señor Paloscia al respecto? “Que yo recuerde yo no me monte en la Patrulla”. El Funcionario interviene: “No sea mentiroso porque usted estaba conmigo y se fue conmigo en la unidad policial, y luego usted y su esposa fueron en el vehículo Corsa al Departamento Coquivacoa, que fuimos al Departamento Chiquinquirá pero el equipo estaba dañado, y fue cuando nos fuimos al Departamento de Coquivacoa”. Igualmente la a la Defensa Publica se le cede la palabra para intervenir quien pide sea escuchado su defendido y previamente impuesto del precepto constitucional, manifestó que el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, no se había montado en la patrulla, mientras él (El Acusado) se encontraba en la misma. El Tribunal pregunta al Funcionario: Usted manifestó también en su declaración que el señor venía con un arma de fuego persiguiendo al acusado. El Funcionario “Si señor venía persiguiendo al acusado y que al momento de entregarme el arma de fuego, él la traía en la mano”, El testigo (Miguel Paloscia): “Yo la agarre de la jardinera que estaba en la esquina de un edificio”. Pregunta la Fiscal al Funcionario ¿Cuándo llega al Hotel Kristof, quienes acudieron al vehículo? “Yo llegue al sitio con el detenido y el señor”. (El destacado es del Tribunal).
SE EFECTUO CAREO A PETICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO MIGUEL PALOSCIA Y DEL CIUDADANO OFICIAL SEGUNDO (PR) JOSE LUIS ECHETO, CREDENCIAL NO. 4035, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO POLICIAL OLEGARIO VILLALOBOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

El cual se efectuó de conformidad con lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente: “…Escuchado como ha sido el testimonio del ciudadano Miguel Paloscia y la del Funcionario José Echeto, esta representación fiscal, en aras de la verdad, solicito la posibilidad de un careo entre el ciudadano Miguel Paloscia y el Funcionario José Echeto, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Objeción de la Defensa, por cuanto considera que no existen contradicciones entre lo declarado por ambos ciudadanos. El Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y la Objeción por parte de la Defensora Pública, declara con lugar la solicitud fiscal por cuanto considera que efectivamente existen contradicciones en lo manifestado por ambos testigos, y acuerda la celebración de un careo, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que el referido Funcionario por información del la Representante Fiscal se encuentra en la sala de víctimas y testigos se ordenó al Alguacil hacer comparecer al Funcionario José Echeto y al Ciudadano el ciudadano Miguel Paloscia, a quienes se les tomo el debido juramento y de inmediato se procedió a realizar el careo entre los dos ciudadanos antes mencionados, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que esboce las contradicciones que considera. PREGUNTA: ¿Funcionario José Echeto, quien le dio la orden, como llega usted al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “La central del 171, había reportado que había un vehículo robado supuestamente en el Hotel Kristof, después pasa la información que un ciudadano está persiguiendo a otro ciudadano, cuando voy bajando no en la 3F sino en la calle siguiente con la 72, visualizo dos ciudadanos que vienen corriendo uno detrás el otro, detengo la unidad y le doy la voz de alto”, OTRA: ¿Se encuentran presentes esos ciudadanos, quien iba adelante y quien iba atrás?, RESPUESTA: “Si, el señor iba delante ( señala al acusado) y el otro señor iba detrás (señala al señor Miguel Paloscia)”, OTRA: ¿Qué le manifestó el Señor Miguel Paloscia?, RESPUESTA: “Que el señor venia persiguiendo a la otra persona porque le había robado el carro a su esposa con una pistola” OTRA: ¿Posteriormente que hicieron?, RESPUESTA: “El señor Miguel me entrega la pistola que supuestamente le había quitado a la otra persona y nos montamos en la unidad y nos acercamos al Hotel Kristof donde supuestamente estaba el vehículo abandonado, al llegar al sitio me percato que hay un vehículo Corsa, color gris placa NAO-27F estacionado a un lado del Hotel Kristof”, OTRA: ¿Quiénes concurren a ese lugar, a donde quedó el vehículo Corsa estacionado?, RESPUESTA: “llego yo en la unidad y al momento me consigo con la ciudadana que dijo ser la esposa del ciudadano y me dijo que ese era su vehículo que le habían robado anteriormente” OTRA: ¿Queda claro al Tribunal que estaban el Señor y la Señora?, RESPUESTA: “Si, estaban los dos en el lugar donde quedo el vehículo abandonado” El Juez Profesional interviene, solicitando al Ciudadano Miguel Paloscia su versión en relación a lo expuesto por el Funcionario Jose Echeto, quien expuso: Que yo recuerde yo no me monte en la Patrulla”. El Funcionario Jose Echeto interviene: “No sea mentiroso porque usted estaba conmigo y se fue conmigo en la unidad policial, y luego usted y su esposa fueron en el vehículo Corsa al Departamento Coquivacoa, que fuimos al Departamento Chiquinquirá pero el equipo estaba dañado, y fue cuando nos fuimos al Departamento de Coquivacoa”. La Defensora Pública interviene, cediéndole la palabra el Juez Profesional, y solicita que se escuche a su Defendido el Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, quien va a exponer en relación a las aseveraciones efectuadas por el Funcionario José Echeto, quien ya encontrándose desde el inicio de la Audiencia impuesto del Precepto Constitucional, expuso: “Que yo recuerde el Señor no se monto en la patrulla cuando yo esta en la misma”. El Juez Profesional interviene, solicitando al Funcionario Jose Echeto su versión en relación a que en su declaración ante el Tribunal, manifestó que el señor venía con un arma de fuego persiguiendo al acusado. El Funcionario Jose Echeto responde que si efectivamente el señor venía persiguiendo al acusado y que al momento de entregarme el arma de fuego, él la traía en la mano”, El testigo (Miguel Paloscia) interviene: “Yo la agarre de la jardinera que estaba en la esquina de un edificio”. Pregunta la Fiscal al Funcionario ¿Cuándo llega al Hotel Kristof, quienes acudieron al vehículo?, “Yo llegue al sitio con el detenido y el señor”, No habiendo mas intervención de las partes se da por terminado el careo...”.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

MINISTERIO PÚBLICO

Acta Policial, de fecha 03 de Agosto de 2007, suscrita por el Funcionario Oficial Técnico Segundo (PR) JOSE ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia.
Acta de Inspección Ocular, de fecha 01 de Noviembre de 2007, practicada por el Funcionario: Sub-Inspector JAVIER LOZADA, Credencial 0221, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo.
Acta de Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, de fecha 24 de Septiembre de 2007, signado con el No. 9700-135 9056, practicada por la Licenciada Sub-Inspector ROSALBA FRANCO, Experta Reconocedora Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminaUsticas Sub-Delegación de Maracaibo.
Acta de Experticia de fecha 01 de Noviembre de 2007, signada bajo el No. 0968-07, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Mayor EDIXO OU1NTERO, Credencial 0320.

DEFENSA PÚBLICA

Acta de Inspección Técnica, de fecha 18 de septiembre de 2007, practicada por el Funcionario Oficial Técnico Segundo (PR) JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.


PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.

Tanto el Ministerio Publico como La Defensa Privada renuncian por el Principio de Comunidad de Prueba el día 27 de Mayo de 2007, a la recepción de todas aquellas pruebas que no fueron recepcionadas.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedo comprobado lo siguiente:

PRIMERO: Que la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, siendo las 7:00 p.m., al momento de embarcarse en su vehículo, corsa gris, en la Avenida Universidad con Calle 8B, diagonal a Pastelitos Edwar, en sentido contrario a los Pastelitos Edwar, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo amenazas a la vida y a mano armada, un Ciudadano con franela color mostaza, de contextura fuerte y alto, con un Arma de Fuego le apunta en la cabeza, le solicita la entrega de sus pertenecías y su vehículo, siendo despojada de los mismos, lo cual igualmente comprobado con la Inspección Técnica que el Sitio del Suceso, donde quedo comprobado que el Funcionario luego de haber verificado del Acta de Denuncia efectuada por la Victima en la oportunidad del hecho punible, trasladándose a al sector de la Avenida Universidad, Numero 61-60, con calle 8-B, diagonal al Local Comercial Pastelitos Edwar, Parroquia Olegario Villalobos.

SEGUNDO: Que de inmediato su pareja MIGUEL PALOSCIA, conjuntamente con su hijo, llaman al 171 y emprenden persecución detrás del Sujeto Activo de delito, para luego en muy corto lapso de tiempo le avisan que el automovil ya lo habían encontrado al fondo del Hotel Kristof.

TERCERO: Con la Testimonial de los Ciudadanos SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA y Ciudadano Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, quedo comprobado que las características que presenta el Acusado son símiles a las suministradas por la Victima, que la aprehensión del mismo se produjo a poco de haberse cometido el hecho punible, y con objetos activos del delito en la ejecución del mismo, si tomamos en cuenta que el Funcionario Ciudadano Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, al momento de visualizar a los Ciudadanos MIGUEL PALOSCIA y PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, el primero de los nombrados iba corriendo detrás del último de los nombrados tratando de someterlo, y que gracias a la actuación inmediata efectuada por el Funcionario Actuante Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, se logra la detención del Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, y la incautación del Arma de Fuego, que fue utilizada para la consecución del hecho punible, es decir, Arma de Fuego con la cual despojo a través de violencia y amenazas a la vida a la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, de su bienes personales y de su carro (Hay que destacar que esta Ciudadana durante su deposición nunca quiso mirar al Acusado, pero siempre dio respuestas concretas a las preguntas efectuadas por las partes y por el Tribunal, aún cuando su declaración no fue espontanea sino por el contrario fue conducida a través de preguntas lo que denoto la incomodidad de ésta frente al Acusado, al cual si bien es cierto no señalo directamente, tampoco manifestó que él no era).

CUARTO: En cuanto a la versión dada por la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, cabe destacar que ella manifestó a preguntas efectuadas, que su pareja MIGUEL PALOSCIA, le había manifestado que luego de la persecución del Sujeto Activo del delito, y de lograr conseguir que dejara abandonado el vehículo, le salió persiguiendo y en una pequeña riña cuerpo a cuerpo logro despojarlo del Arma de Fuego, quien inmediatamente continuo en veloz huida del sitio, y persistiendo en la persecución del mismo, llego un Funcionario de la Policía Regional de Estado Zulia, quien se encontraba en conocimiento de la trayectoria seguida a través de la Central del 171, dicho Funcionario quedo plenamente comprobado durante el debate oral y público fue el Ciudadano Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035.

QUINTO: Versión esta que al ser concatenada con la del Funcionario Actuante Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación a su Actuación Policial, en Acta Policial de fecha 18 de Agosto de 2007, y el Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de Septiembre de 2007, quien expone entre otras cosas que cuando fungía como Supervisor de Patrullaje en el Departamento Olegario Villalobos, del Estado Zulia, desplazándose por la Calle 66, recibió una llamada cuando se encontraba por la Calle 66 con Av. 3F, de la Central para que ubicara a una unidad por el área 72, que había un ciudadano persiguiendo a otro ciudadano, que al parecer le había sustraído el vehículo a su esposa, y cuando estaba circulando por la calle 73, ve a dos ciudadanos que vienen corriendo y se baja y da la voz de alto a los Ciudadanos, donde el que venía detrás (MIGUEL PALOSCIA) le manifiesta que el Acusado Ciudadano (PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ) le despojo un corsa a su esposa, y le entrega un arma de fuego que la había quitado al antes referido ciudadano, en una pequeña riña, con el cual había encañonado a su esposa, e igualmente manifiesta que el vehículo lo había dejado abandonado en la calle intermedia que esta por el Hotel Kristof, procediendo a trasladarse conjuntamente y luego de someter al Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, con los dos Ciudadanos hasta el Hotel Kristof, donde se encontraba la pareja del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, quien es Víctima de la presente causa, para luego, el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA y la Victima, quienes luego procedieron a dirigirse en el vehículo Corsa al Departamento Coquivacoa, por cuanto en el Departamento Chiquinquirá el equipo estaba dañado; versiones estas las de la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA y la del Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, que presentan total contesticidad y coherencia en ambos dichos, por lo que el Tribunal les da total valor probatorio, ya que con los mismo quedo comprobado que los hechos sucedieron el día 18 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente 7:30 p.m., y que la persona que fue aprehendida a poco de haberse cometido el hecho punible fue el Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, siendo el Autor del hecho punible del objeto de este proceso.

SEXTO: Que la actuación del Ciudadano Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, se inicio con el llamado de la Central del 171, y que la Aprehensión del Acusado Ciudadano PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, se produjo por el señalamiento directo del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, quien al momento de efectuar el procedimiento, le manifestó que éste era quien minutos antes había despojado a su pareja la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, de su vehículo, versión que fue confirmada en el Departamento Coquivacoa por esta Ciudadana quien le manifestó que la persona detenida era la persona que le había despojado del vehículo minutos antes.

SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento y Avaluó del Vehículo, efectuada por el Funcionario Licenciada Sub- Inspector ROSALBA FRANCO al vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, MARCA CHEVROLET, PLACA NAO27E, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z61V314996, el cual tiene un valor aproximado a los QUINCE MILLONES DE BOLIVARES 15.000.000,00 Bs., de los anteriores y/o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES 15.000,00 Bs.F., y que el mismo se encuentra en estado Original en cuanto a sus seriales de carrocería y del motor, lo que comprueba y acredita la preexistencia del referido vehículo.
OCTAVO: Con la Experticia al Arma de Fuego incautada en el presente procedimiento quedo comprobada que la misma se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento para el momento de su peritación, e igualmente que la misma se encontraba cargada de municiones, lo que comprueba que el peligro de amenaza a la vida de la víctima era inminente, igualmente quedo comprobado con el dicho del Funcionario Experto el tipo de lesiones que ocasiona la misma y la preexistencia de la misma, la cual fue realizada por el Funcionario Sub Inspector YENFRY GLASGOW, Adscrito al a Policía Regional del Estado Zulia.
Por lo que, una vez analizada la testimonial rendida por el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, quien solo fue conteste con el dicho de la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, en cuanto a que el vehículo era de la propiedad de su compañera y que las características del mismo eran un corsa placa NAO-27E, que efectivamente se había percatado inmediatamente del hecho punible, y que conjuntamente con su hijo y el amigo de su hijo acudieron a perseguir a la persona que se había robado el vehículo, que el hecho se sucedió cuando ya se encontraba oscuro, y que el hecho sucedió en la Avenida Universidad, 8B, casa No. 61-60, cerca de Pastelitos Edward, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que el vehículo fue abandonado en el Hotel Kristof, no coincidiendo con las demás circunstancias en la comisión del hecho punible, el cual a través de aplicación de la lógica y de las máximas de experiencia, quien aquí decide llego a la convicción de que la declaración efectuada por el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, no es conteste ex profeso, (tomando en cuenta que el Ciudadano durante su deposición al Tribunal mostro una actitud contumaz en responder las preguntas efectuadas por las partes y un gran nerviosismo, manteniendo sus manos en la cabeza en varias oportunidades y una actitud constante con querer culminar con su declaración al extremo de exponer al finalizar tal y como quedo asentado en actas,”…¿Después de esa situación que hace usted? “Nada, se acabo todo el show” …”), con las Testimoniales de la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA y la del Ciudadano Funcionario Policial Actuante Oficial Técnico Segundo JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, ya que no se corresponde con la realidad de lo acontecido, tomando en consideración que la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, depuso en su declaración que su pareja MIGUEL PALOSCIA, fue quien efectuó la persecución del Sujeto Activo del delito, que éste le había manifestado que su vehículo lo habían dejado botado en el Hotel Kristof y que luego de ello salió corriendo detrás de la persona que le había quitado el vehículo, y que luego de ello llego una patrulla y el funcionario aprehendió a la persona, lo cual al ser concatenado con el dicho del Ciudadano Funcionario Policial Actuante Oficial Técnico Segundo JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, son contestes en manifestar que al llegar a la Calle 73, este logra visualizar a dos hombres uno detrás del otro, el que iba detrás se encontraba armado(MIGUEL PALOSCIA) apuntando al de adelante (PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ), de inmediato el Funcionario da la voz de alto, y los mismos se detienen y el ciudadano MIGUEL PALOSCIA, le entrega el Arma de Fuego, enunciándole la acción desplegada por este para efectuar la captura del Acusado, a lo cual de inmediato señalo al Ciudadano que venía persiguiendo como la persona que minutos antes había despojado a su pareja de el vehículo de su propiedad, con el cual había tenido una pequeña riña con el Acusado en el camino y le había quitado el Arma de Fuego con la que le había quitado a su señora el vehículo, para luego de aprehenderlo, lo ingresaron a la patrulla, dirigiéndose hasta donde se encontraba el vehículo en el Hotel Kristof, y encontrando allí a la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, pareja del Ciudadana MIGUEL PALOSCIA, y Victima del presente caso, asi como al vehículo objeto pasivo del delito.
Es por ello que este Tribunal aun cuando la Testimonial del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, coincide en ciertas circunstancias en la que fue cometido el hecho punible, pero que en las restantes tal y como se destaca supra no guardan relación analizando los hechos conforme a la lógica y las máximas de experiencia, por lo que constituyendo un criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal de Justicia, la prohibición de darle valoración parcial al Testimonio de una persona, este Tribunal procede en consecuencia a no darle ningún valor probatorio a la deposición rendida durante el Juicio Oral y Público, lo cual queda reforzado con el Careo realizado por este Tribunal durante el debate oral y público solicitado por el Ministerio Publico, dada la discrepancia importantes sobre los hechos y circunstancias entre las declaraciones del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA y el Ciudadano Funcionario Policial Actuante Oficial Técnico Segundo JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.


El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha reiterado su criterio al dejar establecido que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la victima a entregársela. En esto consiste el momento consumativo de dicho delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo como en el presente caso haya intervenido la fuerza pública. Esa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.

Ante los hechos que quedaron comprobados, tenemos en definitiva que la acción en el delito de robo consiste, en constreñir con violencia a la víctima, para obtener la entrega forzosa de un bien con el fin de procurar una ventaja o aprovechamiento del mismo. El delito de Robo de Vehículo Automotor, representa un sub-tipo del robo, sancionado por el legislador a través de una ley especial en virtud de la gran incidencia que este tipo de hechos ha tenido en la sociedad venezolana, y se encuentra tipificado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 del 26 de junio de 2000, el cual prevé, “…El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…”, y que dentro de las circunstancias agravantes tenemos en el Articulo 6 de la misma ley las de los ordinales 1º y 2º, el que se haya cometido por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma de fuego capaz de atemorizar a la víctima.

En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y disposición.

Al respecto, es oportuno citar el criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Penal, en cuanto al momento consumativo del delito de Robo, que es el siguiente: “…el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo…”. (Sentencia Nº 255 del 28 de Mayo de 2002).

Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedo acreditado la participación activa del Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ MARTINEZ, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y público, que los hechos que dieron origen a la presente causa, se originaron el día 18 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, al momento de embarcarse en su vehículo, corsa gris, en la Avenida Universidad con Calle 8B, diagonal a Pastelitos Edwar, en sentido contrario a los Pastelitos Edwar, bajo amenazas a la vida un Ciudadano con franela color mostaza, de contextura fuerte y alto, con un Arma de Fuego le apunta en la cabeza, le solicita la entrega de sus pertenecías y su vehículo, que luego de cometerse el hecho punible, comunicándose inmediatamente con la Central del 171, fue radiad por la Zona, con el Funcionario Actuante Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, quien fungía como Supervisor de Patrullaje en el Departamento Olegario Villalobos, del Estado Zulia, desplazándose por la Calle 66, recibió una llamada cuando se encontraba por la Calle 66 con Av. 3F, de la Central para que ubicara a una unidad por el área 72, que había un ciudadano persiguiendo a otro ciudadano, que al parecer le había sustraído el vehículo a su esposa, y cuando va pasando por la 73, ve a dos ciudadanos que vienen corriendo y se baja y da la voz de alto a los Ciudadanos, donde el que venía detrás (MIGUEL PALOSCIA) le manifiesta que el Ciudadano(PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ) le había quitado un corsa a su esposa, y le entrega un arma de fuego que la había quitado al ciudadano, en una pequeña riña, con el cual había encañonado a su esposa y le había quitado el vehículo, e igualmente manifiesta que el vehículo lo había dejado abandonado en la calle intermedia que esta por el Hotel Kristof, procediendo a trasladarse conjuntamente y luego de someter al Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, con los dos Ciudadanos hasta el Hotel Kristof, donde se encontraba la pareja del Ciudadano MIGUEL PALOSCIA, Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, quien es Víctima de la presente causa, para luego, el Ciudadano MIGUEL PALOSCIA y la Victima dirigirse en el vehículo Corsa al Departamento Coquivacoa, por cuanto en el Departamento Chiquinquirá el equipo estaba dañado; versiones estas las de la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA y la del Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, presentan total contesticidad y coherencia en ambos dichos, por lo que el Tribunal les da total valor probatorio, ya que con los mismo quedo comprobado que los hechos sucedieron el día 18 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente 7:30 p.m., y que la persona que fue aprehendida a poco de haberse cometido el hecho punible fue el Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ.

Lo que sustenta las Testimoniales rendidas al Tribunal en el juicio Oral y Público, entre ellas la de la victima Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, y del Funcionarios Actuantes Ciudadano Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, Funcionarios Adscritos a la antes referida Policía, quienes de manera conteste, y sin lugar a dudas en sus dichos y aseveraciones, ya que demostraron durante sus deposiciones no tener ningún tipo de interés en perjudicar al Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, ya este último actuó en cumplimiento de un deber y en atención al llamado de la Victima, y de su pareja quien fue la persona que se comunico con la Central de Comunicaciones del 171 en el Estado Zulia.


Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los bienes denunciados como robados y en la circunstancias señaladas por la Victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, a Mano Armada, logró despojar a la Victima de bienes personales y su vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, MARCA CHEVROLET, PLACA NAO27E, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z61V314996, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la Víctima Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA, del Funcionario Actuante Ciudadano Oficial Segundo (PR) JOSE LUIS ECHETO, Credencial No. 4035, Adscrito al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Ciudadana SONIA YUDITH MARTINEZ NAVA.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado Ciudadano PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA YUDITH ARTEAGA MARTINEZ, es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal, en fiel aplicación al Articulo 37 ejusdem, resulta una pena aplicable de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, al Ciudadano PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SONIA YUDITH ARTEAGA MARTINEZ.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano PEDRO JOSE ARTEAGA MARTINEZ, quien se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 23/02/81, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista Automotriz y Audio videos, titular de la cédula de identidad N° 16.456.603, hijo de Pedro Rafael Arteaga Valbuena (dif) y Enma Margarita Rodríguez, residenciado en el sector Santa Lucía, Calle Federación Avenida 2ª, casa No. 81-84, a 8 casas de la Jefatura Civil Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana SONIA YUDITH ARTEAGA MARTINEZ, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16, 34 y 278 todos del Código Penal. SEGUNDO: Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria, se acuerda la detención del precitado ciudadano, y su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo desde la Sala de Juicio conforme a lo preceptuado en el ultimo aparte del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se Acuerda Librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia. Así se decide.
EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUEZ UNIPERSONAL



LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2009 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Once (11) de Junio de 2009 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-018-09-S.-
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN