En consideración a la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de Enero de 2009 por el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nros. 3.647.129; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.018, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANGELA LUISA CARRASQUERO ATENCIO, mayor de edad, venezolana, agricultora, titular de la cedula de identidad N° 4.328.495 contra la decisión dictada por el A-quo en fecha diez (10) de marzo de 2008, que estableció los LINDEROS DEFINITIVOS en la ACCION DE DESLINDE incoada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SERRADA ATENCIO, JOSE ANGEL SERRADA ATENCIO, ANA TERESA SERRADA ATENCIO, CLEOTIL.....