Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY; y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto a la abogada CORINA PILIN LIBERATORE, subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal. SEGUNDO: Se dispone que la secretaria titular de éste Tribunal no debe continuar actuando en este asunto. En consecuencia, visto que en fecha 22-05-2.009, fue designada la ciudadana OSMARY LOPEZ MARCANO, quien a su vez aceptará y juramentará el cargo recaído en su persona, cumpliendo con las funciones inherentes al mismo. TERCERO: .....