Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos MARIA NIEVES PALMA DE ACHURY y CORINA PEREZ YEPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 81.087.345 y 3.820.933, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana MERY ALICIA ARÉVALO DE SCHREIBER, quien en vida era la cónyuge del solicitante ciudadano WLHELM FRIEDRICH HERMA SCHREIBER SCHITTKO, que del estudio y analisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espar.....