REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º

N° 1134-09.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: IRIS PALMERA DURAN, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 3.805.810, procediendo en su carácter de Presidenta de la Sociedad mercantil SONIA TOURS C.A.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: BELKIS GUERRERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.755.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Mayo de 2.009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana IRIS PALMERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.3.805.810, procediendo en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SONIA TOURS C.A, asistida por la abogado BELQUIS GUERRERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogdo bajo el Nro 31.755.-
Narra la referida solicitante, que es propietaria de un lote de terreno ubicado en las inmediaciones de la población del Valle del Espiritud Santo, Municipio Luis Gómez, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas son cinco mil doscientos un metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (5.201,26 mtrs2)cuyos linderos son: NORTE. Con franja de terreno de Jerónimo Millán, en ciento cuarenta y un metros con cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (141 mtrs) SUR: En línea quebrada cuyos dos segmentos miden setenta y siete metros con noventa y nueve centímetros (77,99 mtrs), y cincuenta y nueve centímetros (77,99 mtrs), y cincuenta y nueve metros con doce centímetros (59,12 mtrs) con la Huerta de la Sucesión Campos; SUR OESTE: Su fondo con el cerro, en treinta y seis metros, con noventa y nueve centímetros (36,99mtrs). Iodo el terreno que da al Sur Oeste del lote que deslindado y hasta las cuchillas del cerro, con un ancho de treinta y seis metros con noventa y nueve centímetros (36,99 mtrs). Tal como consta de documento e adquisición el cual quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Junio de 1991, anotado bajo el Nro 2, folios 6 al 10, Protocolo Primero, Tomo 14, 2do Trimestre del año 1.991, en cuyo terreno ha construido unas bienhechurias y mejoras consistente 1) Muro Perimetral: de novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (984,20 Mtrs), construido con bloques de cementos, mechones y vigas de corona, frisado rustico de cemento y con aplicación de pintura y puntos de electricidad para alumbrados. Calle de acceso interna: dos (2) portones de garaje, construidos en hierro y rieles. Seis (6) postes de electricidad para alumbrado con foto celdas. Sistema de riego para jardinerías. Dos (2) tanques de agua uno subterráneo y uno superficial. Sistema de drenaje de Aguas negras y pozo séptico, por un valor aproximado de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 275.000), 2) Casa de Habitación de cientos setenta metros cuadrados (170 mrs2) construidas con paredes de bloques y frisos de cemento, columnas de madera, techos liviano de censen, cemento y madera y cubierto con teja decorativa, pisos decorativos en terracota artesanal y listones de madera, ventanas de madera tipo celosía, puertas de madera labradas artísticamente; consta tres (3) habitaciones, con closet; tres (3) baños con pisos de cerámica, con piezas sanitarias de cerámica italiana; cocina comedor, salón de recibo, estar porche de entrada; Anexo exterior: barrillero, gazebo; área de lavadero de veinte metros cuadrados (20mtrs2), techada con censen y paredes de bloque y revestida con cerámica y pisos de cemento, rejas y puertas de hierro; Área de estudio externo de treinta metros cuadrados (30,00 mtrs2) con paredes de bloque, techos de censen, rejas y puerta de hierro. Garaje techado con malla tridimensional tipo celosía de hierro y acerolit, con capacidad para dos (2) vehículos. Jardinería exterior con plantaciones de árboles frutales y ornamentales exóticos. Caseta de Vigilancia con baño por un valor aproximado de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,oo), 3) Local comercial de treinta y dos metros cuadrados (32,00 mtrs 2), construidos con paredes de bloque revestidas con cerámicas, columnas de concreto y madera; techo censen, cemento y madera; piso de cemento requemado mesones en mampostería terraza de cincuenta metros cuadrados (50,00 mtrs2), construida con techo de censen cemento y madera; piso de cemento requemado, puerta de madera y ventanas de hierro, por un valor aproximado de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000), para un valor total de UN MIL CIEN BOLIVAES (Bs. 1.100,000), la calle Antonio Díaz de la ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
Posteriormente, comparece la ciudadana IRIS PALMERA DURAN, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SONIA TOURS C.A, consigna los recaudos correspondientes.-
Este Tribunal lo admite y ordena la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos FE DEL VALLE RAMIREZ DE FERNÁNDEZ y LINYS MARIA CHOPITA REYES, antes identificados.-
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos FE EL VALLE RAMIREZ DE FERNÁNDEZ y LINYS MARIA CHOPITE REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.380.483 y 9.271.104, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no contradecir y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana IRIS PALMERA DURA, desde hace varios años y que les consta que como presidente de la sociedad mercantil SONIA TOURS C.A, realizo las bienehechurias indicadas en el terreno de su propiedad las antes descritas la cual fueron construidas con dinero de su propio peculio; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de la Sociedad mercantil SONIA TOURS C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 1991, el cual que bajo el nro 43, Tomo 106-A, segundo, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha ( 11-06-2.009 ), siendo las __12:45 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ





JJAV/JYGG/tt.-.
Expediente Nº1134-09