DISPOSITIVA

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda, de cumplimiento de Contrato de Comodato, intentada por los ciudadanos ELEAZAR JIMENO MALAVE y BERTA MARIN DE JIMENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.77.898 y V.-9.999.387, respectivamente contra el ciudadano RAFAEL GERARDO GAMEZ ALBAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.496.
SEGUNDO: Se Condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en esta Instancia.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.