Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NEPTALI GREGORIO DAVILA FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.889.976, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-11-1963, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico y albañil, hijo de Neptalí Dávila y Gloria Flores, residenciado en el Barrio 18 Octubre, calle 2, N° 7-59, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las.....