Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO PIRONA CARRIONI, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1977, soltero, de profesión u Oficio del Chofer, titular de la cedula de identidad 14.822.094, hija de ROSA CARIONI y ANGEL PIRONA, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, avenida Principal N° 46, con calle 210, Sector la O, sin numero, San Francisco, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputa.....